Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
II.4.
II.4. El Juez Octavo de Partido en lo Civil, Lorgio Viveros Sevilla, por Auto de 17 de enero de 2000, declaró improbada la tercería de dominio excluyente interpuesta por Élida Roca Arteaga, con el argumento que la tercerista no dio cumplimiento a lo establecido por el art. 360.II del Código de Procedimiento Civil (CPC) (fs. 12 y vta.). Esta Resolución fue notificada a Mario Velásquez García y Elida Roca Arteaga, el 4 de febrero de 2000 (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- I.2.4. Trámite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1. Respecto a la actuación del Vocal co recurrido Adolfo Gandarilla Suárez
- 2 de junio de 2003 fueron notificados
- 2 de junio de 2003
- o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental, en forma oportuna
- III.2. Sobre la actuación del Juez co recurrido Roberto Pierini de Paulis y los Vocales co recurridos Hernán Cortés Castillo y Osvaldo Céspedes Céspedes.
- denegado
- APROBAR