Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
II.6.
II.6. Contra el Auto de Vista de 3 de julio de 2000, Mario Velásquez García interpuso recurso de casación que fue declarado improcedente por la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia, a través de Auto Supremo 28 de 17 de febrero de 2001 (fs. 461 de la documentación complementaria), que fue notificado a “Trinidad Mano Yumani y otros”, mediante cedulón fijado en la puerta de la Secretaría de Cámara de la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia, el dieciséis de marzo de 2001 (fs. 462 de la documentación complementaria).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1.
- I.2.4. Trámite procesal del Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1. Respecto a la actuación del Vocal co recurrido Adolfo Gandarilla Suárez
- 2 de junio de 2003 fueron notificados
- 2 de junio de 2003
- o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental, en forma oportuna
- III.2. Sobre la actuación del Juez co recurrido Roberto Pierini de Paulis y los Vocales co recurridos Hernán Cortés Castillo y Osvaldo Céspedes Céspedes.
- denegado
- APROBAR