SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
Fragmento 3
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Álvaro Muñoz Reyes Navarro, Ministro de Salud y Deportes, José Bustillos Calderón, Director de Previsión Social y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Deportes, Fernando Peña Gómez, Director Ejecutivo del INASES, Gloria Blacud de Gonzáles, Presidenta, Fernando Hinojosa García, Gerente General, Sergio Amatller Fernández, Administrador Regional La Paz, Rolando Medrano Ávila, Jefe Médico Regional, Maggi Peréz Guzmán, Trabajadora Social, Ponciano Méndez Tarqui, Encargado de Afiliaciones, Julio César Mendoza Aliaga, Asesor Legal Regional todos de la Caja de Salud de la Banca Privada y Juan Carlos Capra Guerrero, Jefe a.i. de Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Seguros de Salud, solicitando se declare procedente y se ordene la inmediata afiliación de Willy Marcelo Claros Pinilla como beneficiario de su esposa Sandra Lizeth Jiménez Terrazas a la Caja de Salud de la Banca Privada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “Los antecedentes jurisprudenciales reseñados son ilustrativos de que en el procedimiento administrativo rige el principio de informalismo, que excluye de este procedimiento la exigencia de requisitos formales
- III.2. El régimen de seguridad social: derechos y beneficiarios.-
- el art. 7 inc. k) de la CPE consagra el derecho fundamental de toda persona -sin distinción alguna- a la seguridad social, “…en la forma determinada por esta Constitución y las leyes”, lo que significa que solamente podrá ser una ley la que defina los requisitos, formas y límites para el ejercicio de este derecho
- constituyen una desigualdad de trato para los cónyuges beneficiarios en razón de su sexo, determinando un trato preferencial respecto a la mujer, pues sólo le exige su inscripción en los registros de la Caja, mientras que al esposo le exige su declaración de invalidez por la propia Caja, es decir que vulnera el derecho a la igualdad,
- , el requisito referido en el último punto de este Reglamento, relativo a la declaración jurada del esposo, conviviente o padre, en sentido que no tiene actividad laboral, renta personal, y por ende, vive a expensas de la asegurada, constituye una clara conculcación del derecho a la igualdad, ya que no se exige ese requisito para la afiliación de la esposa, conviviente o madre; también vulnera el principio de jerarquía normativa y el principio de reserva legal, pues no se encuentra definido en el Código de Seguridad Social ni en su Reglamento, de manera que al constituir el Reglamento para la Afiliación de Esposos y Padres, un instrumento de menor jerarquía a la Ley y al Decreto Supremo, se hace imperioso declarar su inconstitucionalidad,
- III.3.
- APRUEBA