SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a los derechos de sus representados a la igualdad, a la vida, a la salud, a la seguridad y a la seguridad social, consagrados por los arts. 6.I, 7 incs. a) y k) de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos, puesto que los funcionarios de la Caja de Salud de la Banca Privada negaron la afiliación del esposo de la asegurada, Sandra Jiménez Terrazas, a dicho seguro médico, argumentando que el beneficiario debía cumplir con los requisitos exigidos en la RA 048/2004, de 6 de septiembre, emitida por el INASES, normativa que impone requisitos diferentes al esposo y a la esposa, además utilizaron otros argumentos subjetivos como la condición de abogado del cónyuge de la asegurada y tener ingresos propios emergentes de su actividad laboral; por otra parte, declararon ejecutoriada la Resolución que rechazó la afiliación por no haberse planteado el recurso de reclamación, el cual no procede para este caso de afiliación sino para las prestaciones; por su parte el Director Ejecutivo del INASES correcurrido, desconociendo la Constitución Política del Estado, el Código de Seguridad Social y la jurisprudencia constitucional reiteró a sus representados que debían cumplir con la RA 048/2004, de 6 de septiembre, asimismo el Director de Previsión Social y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Deportes eludió un pronunciamiento indicándoles que el INASES era el encargado de fiscalizar las actividades de los entes gestores. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los representados del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “Los antecedentes jurisprudenciales reseñados son ilustrativos de que en el procedimiento administrativo rige el principio de informalismo, que excluye de este procedimiento la exigencia de requisitos formales
- III.2. El régimen de seguridad social: derechos y beneficiarios.-
- el art. 7 inc. k) de la CPE consagra el derecho fundamental de toda persona -sin distinción alguna- a la seguridad social, “…en la forma determinada por esta Constitución y las leyes”, lo que significa que solamente podrá ser una ley la que defina los requisitos, formas y límites para el ejercicio de este derecho
- constituyen una desigualdad de trato para los cónyuges beneficiarios en razón de su sexo, determinando un trato preferencial respecto a la mujer, pues sólo le exige su inscripción en los registros de la Caja, mientras que al esposo le exige su declaración de invalidez por la propia Caja, es decir que vulnera el derecho a la igualdad,
- , el requisito referido en el último punto de este Reglamento, relativo a la declaración jurada del esposo, conviviente o padre, en sentido que no tiene actividad laboral, renta personal, y por ende, vive a expensas de la asegurada, constituye una clara conculcación del derecho a la igualdad, ya que no se exige ese requisito para la afiliación de la esposa, conviviente o madre; también vulnera el principio de jerarquía normativa y el principio de reserva legal, pues no se encuentra definido en el Código de Seguridad Social ni en su Reglamento, de manera que al constituir el Reglamento para la Afiliación de Esposos y Padres, un instrumento de menor jerarquía a la Ley y al Decreto Supremo, se hace imperioso declarar su inconstitucionalidad,
- III.3.
- APRUEBA