SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 039/2005, de 23 de junio, cursante de fs. 277 a 279 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, Defensor del Pueblo en representación de Sandra Lizeth Jiménez Terrazas y Willy Marcelo Claros Pinilla contra Álvaro Muñoz Reyes Navarro, Ministro de Salud y Deportes, José Bustillos Calderón, Director de Previsión Social y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Deportes, Fernando Peña Gómez, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), Gloria Blacud de Gonzáles, Presidenta, Fernando Hinojosa García, Gerente General, Sergio Amatller Fernández, Administrador Regional La Paz, Rolando Medrano Ávila, Jefe Médico Regional, Maggi Peréz Guzmán, Trabajadora Social, Ponciano Méndez Tarqui, Encargado de Afiliaciones, Julio César Mendoza Aliaga, Asesor Legal Regional todos de la Caja de Salud de la Banca Privada y Juan Carlos Capra Guerrero, Jefe a.i. de Unidad de Asuntos Jurídicos del INASES, alegando la vulneración de los derechos de sus representados a la igualdad, a la vida, a la salud, a la seguridad y a la seguridad social, consagrados por los arts. 6.I, 7 incs. a) y k) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “Los antecedentes jurisprudenciales reseñados son ilustrativos de que en el procedimiento administrativo rige el principio de informalismo, que excluye de este procedimiento la exigencia de requisitos formales
- III.2. El régimen de seguridad social: derechos y beneficiarios.-
- el art. 7 inc. k) de la CPE consagra el derecho fundamental de toda persona -sin distinción alguna- a la seguridad social, “…en la forma determinada por esta Constitución y las leyes”, lo que significa que solamente podrá ser una ley la que defina los requisitos, formas y límites para el ejercicio de este derecho
- constituyen una desigualdad de trato para los cónyuges beneficiarios en razón de su sexo, determinando un trato preferencial respecto a la mujer, pues sólo le exige su inscripción en los registros de la Caja, mientras que al esposo le exige su declaración de invalidez por la propia Caja, es decir que vulnera el derecho a la igualdad,
- , el requisito referido en el último punto de este Reglamento, relativo a la declaración jurada del esposo, conviviente o padre, en sentido que no tiene actividad laboral, renta personal, y por ende, vive a expensas de la asegurada, constituye una clara conculcación del derecho a la igualdad, ya que no se exige ese requisito para la afiliación de la esposa, conviviente o madre; también vulnera el principio de jerarquía normativa y el principio de reserva legal, pues no se encuentra definido en el Código de Seguridad Social ni en su Reglamento, de manera que al constituir el Reglamento para la Afiliación de Esposos y Padres, un instrumento de menor jerarquía a la Ley y al Decreto Supremo, se hace imperioso declarar su inconstitucionalidad,
- III.3.
- APRUEBA