SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.10
II.10 El 15 de marzo de 2005, la representada del recurrente fue notificada con el Auto de 8 de marzo de 2005 por el que se declaraba ejecutoriada la Resolución de la Comisión Regional de Prestaciones 033/2005, al no haberse interpuesto en contra de ésta el recurso de reclamación en el término previsto por ley (fs. 19); asimismo, en la indicada fecha por oficio ON-GG-122-2005, la Presidenta de la Caja de Salud de la Banca Privada hizo conocer a la asegurada que los requisitos para la afiliación emanaban de la RA 048/2004, de 6 de septiembre, emitida por el INASES, entidad que conforme disponía el DS 25798, de 2 de junio de 2000, tenía la competencia para fiscalizar a los entes gestores, entre ellos la Caja de Salud de la Banca Privada, estando en consecuencia obligados a dar cumplimiento a sus reglamentaciones, no siendo posible dar curso a su solicitud, en tanto no se cumplan los requisitos señalados en la referida Resolución Administrativa, dejando presente además que su reclamo había sido enviado al INASES para su análisis y solución (fs. 20 a 21).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “Los antecedentes jurisprudenciales reseñados son ilustrativos de que en el procedimiento administrativo rige el principio de informalismo, que excluye de este procedimiento la exigencia de requisitos formales
- III.2. El régimen de seguridad social: derechos y beneficiarios.-
- el art. 7 inc. k) de la CPE consagra el derecho fundamental de toda persona -sin distinción alguna- a la seguridad social, “…en la forma determinada por esta Constitución y las leyes”, lo que significa que solamente podrá ser una ley la que defina los requisitos, formas y límites para el ejercicio de este derecho
- constituyen una desigualdad de trato para los cónyuges beneficiarios en razón de su sexo, determinando un trato preferencial respecto a la mujer, pues sólo le exige su inscripción en los registros de la Caja, mientras que al esposo le exige su declaración de invalidez por la propia Caja, es decir que vulnera el derecho a la igualdad,
- , el requisito referido en el último punto de este Reglamento, relativo a la declaración jurada del esposo, conviviente o padre, en sentido que no tiene actividad laboral, renta personal, y por ende, vive a expensas de la asegurada, constituye una clara conculcación del derecho a la igualdad, ya que no se exige ese requisito para la afiliación de la esposa, conviviente o madre; también vulnera el principio de jerarquía normativa y el principio de reserva legal, pues no se encuentra definido en el Código de Seguridad Social ni en su Reglamento, de manera que al constituir el Reglamento para la Afiliación de Esposos y Padres, un instrumento de menor jerarquía a la Ley y al Decreto Supremo, se hace imperioso declarar su inconstitucionalidad,
- III.3.
- APRUEBA