SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.7.
II.7. El 22 de febrero de 2005, la Comisión Regional de Prestaciones mediante Resolución 033/2005, rechazó la afiliación del esposo de la asegurada, argumentando que Willy Marcelo Claros Pinilla incumplió con los requisitos exigidos por la RA 048/2004, de 6 de septiembre, emitida por el INASES el 6 de septiembre de 2004, al ejercer actividad laboral independiente, que le redituaba ingresos económicos propios y que además de ello se encontraba protegido en el régimen de corto plazo en la Caja Nacional de Salud por mandato del DS 19882, de 15 de noviembre de 1983, en su condición de abogado sin relación de dependencia obrero-patronal (fs. 11 a 12); Resolución con la que la representada del recurrente fue notificada el 28 de febrero de 2005, con la advertencia de que contaba con cinco días hábiles y perentorios para interponer el recurso de ley (fs. 12 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “Los antecedentes jurisprudenciales reseñados son ilustrativos de que en el procedimiento administrativo rige el principio de informalismo, que excluye de este procedimiento la exigencia de requisitos formales
- III.2. El régimen de seguridad social: derechos y beneficiarios.-
- el art. 7 inc. k) de la CPE consagra el derecho fundamental de toda persona -sin distinción alguna- a la seguridad social, “…en la forma determinada por esta Constitución y las leyes”, lo que significa que solamente podrá ser una ley la que defina los requisitos, formas y límites para el ejercicio de este derecho
- constituyen una desigualdad de trato para los cónyuges beneficiarios en razón de su sexo, determinando un trato preferencial respecto a la mujer, pues sólo le exige su inscripción en los registros de la Caja, mientras que al esposo le exige su declaración de invalidez por la propia Caja, es decir que vulnera el derecho a la igualdad,
- , el requisito referido en el último punto de este Reglamento, relativo a la declaración jurada del esposo, conviviente o padre, en sentido que no tiene actividad laboral, renta personal, y por ende, vive a expensas de la asegurada, constituye una clara conculcación del derecho a la igualdad, ya que no se exige ese requisito para la afiliación de la esposa, conviviente o madre; también vulnera el principio de jerarquía normativa y el principio de reserva legal, pues no se encuentra definido en el Código de Seguridad Social ni en su Reglamento, de manera que al constituir el Reglamento para la Afiliación de Esposos y Padres, un instrumento de menor jerarquía a la Ley y al Decreto Supremo, se hace imperioso declarar su inconstitucionalidad,
- III.3.
- APRUEBA