SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.11.
II.11. Por nota presentada el 18 de marzo de 2005 ante el Director Ejecutivo del INASES, los representados del recurrente efectuaron sus reclamos ante dicha autoridad sobre la negativa de solicitud de afiliación del esposo de la asegurada y reiteraron su pedido de que se ordene a la Caja de Salud de la Banca Privada la afiliación solicitada (fs. 22 a 24); nota y solicitud que además fue puesta en conocimiento de la entonces titular del Ministerio de Salud y Deportes, pidiendo a ésta instruya al Director del INASES actuar dentro del marco jurídico vigente, aplicando correctamente los preceptos constitucionales, la jerarquía normativa, el respeto de los derechos y garantías fundamentales de todo ser humano y en definitiva se reparen los derechos vulnerados del esposo de la asegurada, ordenando a quien corresponda su afiliación al Seguro de Salud de la Banca Privada (fs. 25).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “Los antecedentes jurisprudenciales reseñados son ilustrativos de que en el procedimiento administrativo rige el principio de informalismo, que excluye de este procedimiento la exigencia de requisitos formales
- III.2. El régimen de seguridad social: derechos y beneficiarios.-
- el art. 7 inc. k) de la CPE consagra el derecho fundamental de toda persona -sin distinción alguna- a la seguridad social, “…en la forma determinada por esta Constitución y las leyes”, lo que significa que solamente podrá ser una ley la que defina los requisitos, formas y límites para el ejercicio de este derecho
- constituyen una desigualdad de trato para los cónyuges beneficiarios en razón de su sexo, determinando un trato preferencial respecto a la mujer, pues sólo le exige su inscripción en los registros de la Caja, mientras que al esposo le exige su declaración de invalidez por la propia Caja, es decir que vulnera el derecho a la igualdad,
- , el requisito referido en el último punto de este Reglamento, relativo a la declaración jurada del esposo, conviviente o padre, en sentido que no tiene actividad laboral, renta personal, y por ende, vive a expensas de la asegurada, constituye una clara conculcación del derecho a la igualdad, ya que no se exige ese requisito para la afiliación de la esposa, conviviente o madre; también vulnera el principio de jerarquía normativa y el principio de reserva legal, pues no se encuentra definido en el Código de Seguridad Social ni en su Reglamento, de manera que al constituir el Reglamento para la Afiliación de Esposos y Padres, un instrumento de menor jerarquía a la Ley y al Decreto Supremo, se hace imperioso declarar su inconstitucionalidad,
- III.3.
- APRUEBA