SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.3.
II.3. Mediante oficio LP-AD-N-027-05, de 11 de enero de 2005, el Administrador Regional de la Caja de Salud de la Banca Privada, hizo conocer a la asegurada los requisitos indispensables para afiliación de su esposo, de acuerdo al “Reglamento para Afiliación de Esposos y Ppadres”, aprobado por RA 048/2004 del INASES, indicando que una vez que contaran con la documentación requerida procederían al trámite de afiliación (fs. 6); situación ante la cual la representada del recurrente presentó su reclamo por nota de 17 de enero de 2005, haciendo conocer que por encima del Reglamento se encontraba la Constitución Política del Estado que en su art. 6 protegía la igualdad entre hombres y mujeres y en su art. 194.I se protegía el matrimonio, mismo que descansaba en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges; asimismo, el art. 14 del CSS, que determinaba sin ningún tipo de condiciones o requisitos que eran beneficiarios a cargo del trabajador a esposa y el esposo (fs. 7 a 8).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “Los antecedentes jurisprudenciales reseñados son ilustrativos de que en el procedimiento administrativo rige el principio de informalismo, que excluye de este procedimiento la exigencia de requisitos formales
- III.2. El régimen de seguridad social: derechos y beneficiarios.-
- el art. 7 inc. k) de la CPE consagra el derecho fundamental de toda persona -sin distinción alguna- a la seguridad social, “…en la forma determinada por esta Constitución y las leyes”, lo que significa que solamente podrá ser una ley la que defina los requisitos, formas y límites para el ejercicio de este derecho
- constituyen una desigualdad de trato para los cónyuges beneficiarios en razón de su sexo, determinando un trato preferencial respecto a la mujer, pues sólo le exige su inscripción en los registros de la Caja, mientras que al esposo le exige su declaración de invalidez por la propia Caja, es decir que vulnera el derecho a la igualdad,
- , el requisito referido en el último punto de este Reglamento, relativo a la declaración jurada del esposo, conviviente o padre, en sentido que no tiene actividad laboral, renta personal, y por ende, vive a expensas de la asegurada, constituye una clara conculcación del derecho a la igualdad, ya que no se exige ese requisito para la afiliación de la esposa, conviviente o madre; también vulnera el principio de jerarquía normativa y el principio de reserva legal, pues no se encuentra definido en el Código de Seguridad Social ni en su Reglamento, de manera que al constituir el Reglamento para la Afiliación de Esposos y Padres, un instrumento de menor jerarquía a la Ley y al Decreto Supremo, se hace imperioso declarar su inconstitucionalidad,
- III.3.
- APRUEBA