SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0838/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.12.
II.12. Por oficio de 29 de marzo de 2005, el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos a.i. y el Director Ejecutivo del INASES, señalaron a la asegurada que de conformidad a la RA 048/2004, de 6 de septiembre, se había aprobado el “Reglamento para la Afiliación de esposos y padres”, Reglamento que consignaba los requisitos para la afiliación, entre ellos contar con una declaración jurada en la que se consigne que el esposo no contaba con una actividad laboral ni renta personal, además de las certificaciones de los organismos correspondientes sobre ese particular, por lo que para hacer efectiva la afiliación de su esposo debía presentar la certificación de Impuestos Nacionales exigida por la Caja de Salud de la Banca Privada (fs. 26 a 27).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11.
- II.12.
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “Los antecedentes jurisprudenciales reseñados son ilustrativos de que en el procedimiento administrativo rige el principio de informalismo, que excluye de este procedimiento la exigencia de requisitos formales
- III.2. El régimen de seguridad social: derechos y beneficiarios.-
- el art. 7 inc. k) de la CPE consagra el derecho fundamental de toda persona -sin distinción alguna- a la seguridad social, “…en la forma determinada por esta Constitución y las leyes”, lo que significa que solamente podrá ser una ley la que defina los requisitos, formas y límites para el ejercicio de este derecho
- constituyen una desigualdad de trato para los cónyuges beneficiarios en razón de su sexo, determinando un trato preferencial respecto a la mujer, pues sólo le exige su inscripción en los registros de la Caja, mientras que al esposo le exige su declaración de invalidez por la propia Caja, es decir que vulnera el derecho a la igualdad,
- , el requisito referido en el último punto de este Reglamento, relativo a la declaración jurada del esposo, conviviente o padre, en sentido que no tiene actividad laboral, renta personal, y por ende, vive a expensas de la asegurada, constituye una clara conculcación del derecho a la igualdad, ya que no se exige ese requisito para la afiliación de la esposa, conviviente o madre; también vulnera el principio de jerarquía normativa y el principio de reserva legal, pues no se encuentra definido en el Código de Seguridad Social ni en su Reglamento, de manera que al constituir el Reglamento para la Afiliación de Esposos y Padres, un instrumento de menor jerarquía a la Ley y al Decreto Supremo, se hace imperioso declarar su inconstitucionalidad,
- III.3.
- APRUEBA