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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R

    Fecha: 11-Sep-2006

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    • recurso de
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • 1) -
    • Fiscal asignado a asuntos aduaneros
    • procedente
    • II.1.
    • II.1.1.
    • II.2.
    • II.2.1.
    • II.2.3.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.4.1.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.12.
    • III.1.
    • III.1.1.
    • haciendo una diferenciación de las funciones tanto de la Aduana Nacional como del Ministerio Público
    • la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
    • III.1.2.
    • ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional
    • Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa.
    • III.2.
    • referido al número de motor y chasis remarcados,
    • Se diferencia de la mera efectividad, en cuya virtud se cumple con lo prescrito por las reglas pero no se logran los objetivos.
    • el número de Formulario de Registro de Vehículos- FRV será considerado y consignado como número de chasis
    • III.3.
    • sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada
    • el recurrente no puede alegar desconocimiento de la respuesta, pues conforme se tiene establecido el mismo señaló como domicilio para su notificación la secretaría del despacho del Alcalde
    • Existiendo la respuesta anterior a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa, este Tribunal observa que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso”.
    • III.4.
    • APROBAR

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