SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
II.10.
II.10.Mediante Informe de 10 de noviembre de 2004 (fs. 41 a 42) el Técnico Aduanero II de la Gerencia Regional Cochabamba, informó al Administrador de la Aduana Interior Cochabamba, que después de hacer una relación de todos los actuados que se dieron desde el inicio del trámite de nacionalización en virtud al programa transitorio, voluntario y excepcional para la regularización de vehículos indocumentados, concluyó lo siguiente: “Debido al tiempo transcurrido en los requerimientos y aclaraciones del trámite, éste sobrepaso el plazo del 30 de julio para la conclusión de su nacionalización, conforme al DS 27474, pero observamos en antecedentes que dicha demora no es imputable al propietario y dado que existe una instrucción fiscal que autoriza la continuación del trámite sugiero se autorice la prosecución del trámite hasta su conclusión previo cambio del número de chasis en el FRV por el número del FRV, en cumplimiento al pto. 6 del mencionado fax, labor que deberá ser realizada por los Sres. de ALBO” (sic).
En mérito al indicado informe, por nota AN-CBBCI 667/04 de 10 de noviembre (fs. 266) el Administrador a.i. de la Aduana Interior de Cochabamba remitió al Gerente Regional de Cochabamba a.i. de la Aduana Nacional la carpeta 301ª0307594 a objeto de que se autorice la continuación del trámite legal en base al informe de 10 de noviembre de 2004 (fs. 41 a 42) elaborado por el Técnico Aduanero II de la Gerencia Regional Cochabamba y la resolución fiscal de 26 de octubre de 2004.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1) -
- Fiscal asignado a asuntos aduaneros
- procedente
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- III.1.1.
- haciendo una diferenciación de las funciones tanto de la Aduana Nacional como del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.1.2.
- ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional
- Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa.
- III.2.
- referido al número de motor y chasis remarcados,
- Se diferencia de la mera efectividad, en cuya virtud se cumple con lo prescrito por las reglas pero no se logran los objetivos.
- el número de Formulario de Registro de Vehículos- FRV será considerado y consignado como número de chasis
- III.3.
- sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada
- el recurrente no puede alegar desconocimiento de la respuesta, pues conforme se tiene establecido el mismo señaló como domicilio para su notificación la secretaría del despacho del Alcalde
- Existiendo la respuesta anterior a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa, este Tribunal observa que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso”.
- III.4.
- APROBAR