SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R

Fecha: 11-Sep-2006

II.10.

II.10.Mediante Informe de 10 de noviembre de 2004 (fs. 41 a 42) el Técnico Aduanero II de la Gerencia Regional Cochabamba, informó al Administrador de la Aduana Interior Cochabamba, que después de hacer una relación de todos los actuados que se dieron desde el inicio del trámite de nacionalización en virtud al programa transitorio, voluntario y excepcional para la regularización de vehículos indocumentados, concluyó lo siguiente: “Debido al tiempo transcurrido en los requerimientos y aclaraciones del trámite, éste sobrepaso el plazo del 30 de julio para la conclusión de su nacionalización, conforme al DS 27474, pero observamos en antecedentes que dicha demora no es imputable al propietario y dado que existe una instrucción fiscal que autoriza la continuación del trámite sugiero se autorice la prosecución del trámite hasta su conclusión previo cambio del número de chasis en el FRV por el número del FRV,  en cumplimiento al pto. 6 del mencionado fax, labor que deberá ser realizada por los Sres. de ALBO” (sic).

          En mérito al indicado informe, por nota AN-CBBCI 667/04 de 10 de noviembre (fs. 266) el Administrador a.i. de la Aduana Interior de Cochabamba remitió al Gerente Regional de Cochabamba a.i. de la Aduana Nacional  la carpeta  301ª0307594 a objeto de que se autorice la continuación del trámite legal en base al informe de 10 de noviembre de 2004 (fs. 41 a 42) elaborado por el Técnico Aduanero II de la Gerencia Regional Cochabamba y la resolución fiscal de 26 de octubre de 2004.