SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R

Fecha: 11-Sep-2006

II.2.

II.2.  Mediante memorial presentado el 8 de marzo de 2005, José Luis Tufiño Montaño -ahora recurrente- y poderconferente de Filemón Beltrán Gallo (fs.9 y vta., y 196 y vta.) solicitó al “Director Departamental” Administrador Regional de la Aduana Interior Cochabamba se “(...) consigne el número de chasis que figuraba en la plaqueta del fabricante, cuyo calco numérico realizado por DIPROVE cursa en la carpeta, al igual que las fotografías tomadas por el Técnico Documentalista de la Aduana y en su caso solicitar al fiscal adscrito a esta Dirección complemente su resolución de 26 de octubre de 2004 (...)”, con el argumento de que dicha Resolución fiscal autorizó la continuación del trámite de nacionalización del automóvil de propiedad del representado del actor, con la condición de que previamente se desmonte el motor que se encontraba reportado como robado en el RUA, consignando el número del FRV como número de chasis; determinación que fue cumplida; sin embargo, mediante fax AN-GNNGC-DNPNC-F 206/04 de 23 de noviembre de 2004 se dejó sin efecto el numeral 6 del fax instructivo AN-GNNGC-DNPNC-F 0188/04, respecto a la consignación del número de FRV, en lugar del número de chasis; habiendo señalado domicilio en la Secretaría el despacho.