SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 8 de marzo de 2005, José Luis Tufiño Montaño -ahora recurrente- y poderconferente de Filemón Beltrán Gallo (fs.9 y vta., y 196 y vta.) solicitó al “Director Departamental” Administrador Regional de la Aduana Interior Cochabamba se “(...) consigne el número de chasis que figuraba en la plaqueta del fabricante, cuyo calco numérico realizado por DIPROVE cursa en la carpeta, al igual que las fotografías tomadas por el Técnico Documentalista de la Aduana y en su caso solicitar al fiscal adscrito a esta Dirección complemente su resolución de 26 de octubre de 2004 (...)”, con el argumento de que dicha Resolución fiscal autorizó la continuación del trámite de nacionalización del automóvil de propiedad del representado del actor, con la condición de que previamente se desmonte el motor que se encontraba reportado como robado en el RUA, consignando el número del FRV como número de chasis; determinación que fue cumplida; sin embargo, mediante fax AN-GNNGC-DNPNC-F 206/04 de 23 de noviembre de 2004 se dejó sin efecto el numeral 6 del fax instructivo AN-GNNGC-DNPNC-F 0188/04, respecto a la consignación del número de FRV, en lugar del número de chasis; habiendo señalado domicilio en la Secretaría el despacho.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1) -
- Fiscal asignado a asuntos aduaneros
- procedente
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- III.1.1.
- haciendo una diferenciación de las funciones tanto de la Aduana Nacional como del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.1.2.
- ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional
- Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa.
- III.2.
- referido al número de motor y chasis remarcados,
- Se diferencia de la mera efectividad, en cuya virtud se cumple con lo prescrito por las reglas pero no se logran los objetivos.
- el número de Formulario de Registro de Vehículos- FRV será considerado y consignado como número de chasis
- III.3.
- sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada
- el recurrente no puede alegar desconocimiento de la respuesta, pues conforme se tiene establecido el mismo señaló como domicilio para su notificación la secretaría del despacho del Alcalde
- Existiendo la respuesta anterior a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa, este Tribunal observa que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso”.
- III.4.
- APROBAR