SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R

Fecha: 11-Sep-2006

II.1.1.

II.1.1.  El memorial de referencia mereció el Auto de 25 de enero de 2005 (fs.   192), pronunciado por el Gerente Regional Cochabamba a.i., en sentido de que “(...) el presente trámite, al momento,  no puede concluir debido al incumplimiento del numeral 3  del Art. 32 del Decreto Supremo No. 27149”(sic), toda vez que la indicada norma establece que DIPROVE debe certificar que el vehículo no tenga denuncia de robo y establecer los números de chasis y motor correctos; en cuyo mérito el numeral 5 del FAX  AN-GNNGC-DNPNC-F-0206/04 de 23 de noviembre de 2004, dejó sin efecto el numeral 6 FAX  AN-GNNGC-DNPNC-F-0188/04 de 18 de octubre de 2004, respecto a los trámites de vehículos con antigüedad anterior al año de 1977 considerando la aclaración efectuada por el Registro Único de Automotor mediante RUA 2495/2004 de 11 de noviembre de 2004.

II.11. Mediante fax AN-GNNGC-DNPNC-F-0188/04 de 18 de octubre (fs. 169 a 171), referida a instrucciones complementarias para la aplicación del Programa transitorio voluntario y excepcional para la regularización de adeudos tributarios del Gerente Nacional de Normas a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia a las Administraciones Aduaneras, Concesionarios de Depósito Aduanero y  Unidad de Servicio a Operadores (USO) en el punto 6 comunicó lo siguiente: “Para trámites de vehículos con antigüedad anterior a 1977, de acuerdo a la carta RUA 1709/2004 DE 2.09/2004, cuya copia se adjunta, el número de Formulario de Registro de Vehículos- FRV será considerado y consignado como número de chasis” (sic).