SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R

Fecha: 11-Sep-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2005 (fs. 55 a 58 vta.) el recurrente señala que a raíz de que el año 2002 la Aduana Nacional de Bolivia, a través de la Comunicación al Poseedor (COPO) 9305009 le negó a su representado la solicitud de póliza titularizada de su automotor (PTA), marca Opel, año de fabricación 1938, de procedencia alemana con placa antigua de circulación “CAV-453”; con el fin de contar con una póliza de importación titularizada que le permita obtener una nueva placa de circulación, el 26 de febrero de 2004, acogiéndose al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de Regularización de Vehículos Indocumentados, presentó su vehículo ante la Aduana Nacional de Bolivia, el que fue recepcionado mediante el Formulario de Recuperación de Vehículos (FRV) 301A0307594, toda vez que la cobertura de dicho programa alcanzaba a vehículos observados con COPOS.

Señala que dentro de dicho trámite la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) determinó por informe de 9 de julio de 2004 que el motor del automóvil de su poderconferente tenía reporte de robado; ante cuya situación presentó la documentación que acreditaba su derecho propietario sobre dicho motor; sin embargo, el Fiscal Antonio Hinojosa, mediante Resolución 255 de 26 de octubre de 2004, dispuso que se continúe con el trámite de nacionalización, previo desmonte del motor, en mérito a que el vehículo exceptuando el motor no reportaba ninguna denuncia de robo.

Añade que luego el Técnico Aduanero 2, Oscar Valenzuela L., mediante informe de 10 de noviembre de 2004 dirigido al Administrador a.i. de la Aduana Interior Cochabamba, sugirió se autorice la prosecución del trámite hasta su conclusión previo cambio del número de chasis en el FRV por el número, debido a que si bien el término en que se sustanció dicho trámite de nacionalización sobrepasando el plazo previsto por el Decreto Supremo (DS) 27474 que era hasta el 30 de julio, sin embargo, dicha demora no fue imputable al propietario; máxime, si existía una instrucción fiscal que autorizaba la continuación del trámite. En ese estado, luego de haber transcurrido diez meses de espera para recuperar su automóvil, el Gerente Nacional de Normas a.i. de la Aduana Nacional mediante fax AN-GNNGC-DNPNC-F0206/04 de 23 de noviembre de 2004, dispuso en su apartado 5 que dejaba sin efecto lo instruido en el numeral 6 del fax instructivo AN-GNNGC-DNPNC-F-0188/04, respecto a los trámites de vehículos con antigüedad anterior a 1977, es decir, la determinación de poner el número de FRV en lugar de número de chasis.

Posteriormente, el 14 de enero de 2005 solicitó al Administrador de la Aduana Departamental una resolución motivada con los argumentos descritos en la AN-GNNGC-DNPNC-F0188/04, que disponía que los vehículos con antigüedad anterior al año 1977 sean registrados con número de chasis el FRV consignado en el trámite; solicitud que no mereció respuesta alguna de parte de la autoridad aduanera departamental. Asimismo, volvió a presentar un nuevo memorial el 8 de marzo de 2005, por el cual reiteró su solicitud de que se continúe con el trámite de nacionalización ya que se habían cumplido con todos los requisitos exigidos; así como que a esa fecha no se había aún respondido al memorial de 14 de enero de 2005. Luego por escrito de 18 de mayo del mismo año, ante el conocimiento de que funcionarios del Instituto “Pedro Domingo Murillo” procederían con la marcación del número de chasis, se apersonó ante el Fiscal adscrito respectivo para dar su consentimiento con esa labor a realizarse a futuro, hecho que no sucedió hasta el presente, viéndose perjudicado por dicha situación. Posteriormente, el 28 de junio de 2005, expresó su preocupación por el estado de conservación del vehículo ingresado a recintos aduaneros, solicitando que previo ofrecimiento de garantía por el monto de Un Mil Dólares Americanos, se autorice la entrega temporal del tantas veces citado automotor, hasta que se determine el tratamiento para estos casos; escrito que ni siquiera se providenció. Ante la falta de respuesta de la Administración Regional de la Aduana, solicitó el 10 de agosto al Fiscal adscrito que conmine a la Aduana Nacional se pronuncie sobre los memoriales que no fueron oportunamente providenciados y además se prosiga con los trámites de nacionalización, memorial que tampoco fue providenciado.

Concluye señalando, que debido a que la Aduana Regional de Cochabamba no se manifestó respecto a sus solicitudes y dado que de acuerdo al art. 61 del Estatuto de la Aduana Nacional modificado por la Resolución RD 02-011-03 de 18 de junio de 2003, los Administradores Regionales dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, conforme a lo previsto por el art. 58 del Estatuto dependen del Gerente General, estando pendiente aún la vía descrita en el art. 131 del Código Tributario Boliviano (CTB) autorizada por el art. 262 de la Ley General de Aduanas (LGA), el 24 de agosto de 2005 presentó una solicitud de resolución ante el Gerente General de la Aduana Nacional de Bolivia, sin que hasta la fecha se le hubiere dado respuesta; solicitud que fue reiterada el 14 de octubre del mismo año, sin que tampoco se le hubiere dado respuesta.