SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R

Fecha: 11-Sep-2006

III.1.1.

III.1.1.  Si bien es evidente -conforme afirma el recurrente- que mediante Resolución fiscal de 26 de octubre de 2004 (fs. 39) Antonio Hinojosa G, Fiscal Adjunto de Cochabamba, determinó  se continúe con el trámite de nacionalización del vehículo del representado del recurrente previo desmonte del motor y se consigne el número del FRV como número de chasis; ocurriendo similar situación respecto de la opinión emitida por el Técnico Aduanero, quien precisamente, en mérito a dicha Resolución fiscal así como al fax AN-GNNGC-DNPNC-F-0188/04 de 18 de octubre de 2004, sugirió la continuación de dicho trámite; no es menos cierto, que el recurrente, de modo alguno, puede sustentar una supuesta paralización indebida del indicado trámite de nacionalización de su motorizado en razón de que la Administración Aduanera no hubiera cumplido dicho requerimiento fiscal, toda vez que, éste fue emitido por la autoridad fiscal sin competencia y sin que el legislador, en su condición de director de la investigación, le hubiere otorgado dicha facultad para pronunciarse al respecto,  sea en forma positiva o negativa, es decir, dicho requerimiento fiscal carecía de carácter coercitivo para que la Administración Aduanera lo cumpla o efectivice; toda vez que  conforme entendió la SC 0236/2006  de 14 de marzo, el pronunciamiento respecto a la prosecución, paralización o conclusión del trámite de nacionalización es facultad privativa de la Aduana Nacional.