SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
III.1.1.
III.1.1. Si bien es evidente -conforme afirma el recurrente- que mediante Resolución fiscal de 26 de octubre de 2004 (fs. 39) Antonio Hinojosa G, Fiscal Adjunto de Cochabamba, determinó se continúe con el trámite de nacionalización del vehículo del representado del recurrente previo desmonte del motor y se consigne el número del FRV como número de chasis; ocurriendo similar situación respecto de la opinión emitida por el Técnico Aduanero, quien precisamente, en mérito a dicha Resolución fiscal así como al fax AN-GNNGC-DNPNC-F-0188/04 de 18 de octubre de 2004, sugirió la continuación de dicho trámite; no es menos cierto, que el recurrente, de modo alguno, puede sustentar una supuesta paralización indebida del indicado trámite de nacionalización de su motorizado en razón de que la Administración Aduanera no hubiera cumplido dicho requerimiento fiscal, toda vez que, éste fue emitido por la autoridad fiscal sin competencia y sin que el legislador, en su condición de director de la investigación, le hubiere otorgado dicha facultad para pronunciarse al respecto, sea en forma positiva o negativa, es decir, dicho requerimiento fiscal carecía de carácter coercitivo para que la Administración Aduanera lo cumpla o efectivice; toda vez que conforme entendió la SC 0236/2006 de 14 de marzo, el pronunciamiento respecto a la prosecución, paralización o conclusión del trámite de nacionalización es facultad privativa de la Aduana Nacional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1) -
- Fiscal asignado a asuntos aduaneros
- procedente
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- III.1.1.
- haciendo una diferenciación de las funciones tanto de la Aduana Nacional como del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.1.2.
- ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional
- Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa.
- III.2.
- referido al número de motor y chasis remarcados,
- Se diferencia de la mera efectividad, en cuya virtud se cumple con lo prescrito por las reglas pero no se logran los objetivos.
- el número de Formulario de Registro de Vehículos- FRV será considerado y consignado como número de chasis
- III.3.
- sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada
- el recurrente no puede alegar desconocimiento de la respuesta, pues conforme se tiene establecido el mismo señaló como domicilio para su notificación la secretaría del despacho del Alcalde
- Existiendo la respuesta anterior a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa, este Tribunal observa que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso”.
- III.4.
- APROBAR