SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
II.12.
II.12. Mediante fax AN-GNNGC-DNPNC-F-0206/04 de 23 de noviembre de 2004 (fs. 166 a 167), referida a instrucciones para la aplicación del Programa transitorio voluntario y excepcional para la regularización de adeudos tributarios del Gerente Nacional de Normas a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia a las Administraciones Aduaneras, Concesionarios de Depósito Aduanero y Unidad de Servicio a Operadores (USO) en el punto 5 comunicó lo siguiente: “ Se deja sin efecto lo instruido en el numeral 6 del Fax Instructivo AN-GNNGC-DNPNC-F-0188/04 de 18 de octubre de 2004, respecto a los trámites de vehículos con antigüedad anterior a 1977, considerando la solicitud de su rectificación efectuada por el Registro Único Automotor -RUA mediante nota RUA 2495/2004 de 11 de noviembre de 2004, adjunta” (sic).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1) -
- Fiscal asignado a asuntos aduaneros
- procedente
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- III.1.1.
- haciendo una diferenciación de las funciones tanto de la Aduana Nacional como del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.1.2.
- ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional
- Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa.
- III.2.
- referido al número de motor y chasis remarcados,
- Se diferencia de la mera efectividad, en cuya virtud se cumple con lo prescrito por las reglas pero no se logran los objetivos.
- el número de Formulario de Registro de Vehículos- FRV será considerado y consignado como número de chasis
- III.3.
- sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada
- el recurrente no puede alegar desconocimiento de la respuesta, pues conforme se tiene establecido el mismo señaló como domicilio para su notificación la secretaría del despacho del Alcalde
- Existiendo la respuesta anterior a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa, este Tribunal observa que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso”.
- III.4.
- APROBAR