SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R

Fecha: 11-Sep-2006

II.9.

II.9.  Mediante Resolución fiscal de 26 de octubre de 2004 (fs. 39 y vta.) Antonio Hinojosa G, Fiscal Adjunto de Cochabamba, determinó lo siguiente:”no existiendo los alfanuméricos grabados en bajo relieve en la estructura del chasis del vehículo objeto de nacionalización y de acuerdo a las instrucciones complementarias para la regularización de adeudos Tributarios, mediante AN-GNNGC-DNPNC-F0188/04, emitida por la Gerencia de la aduana Nacional de Bolivia, autorizan que para trámites de vehículos con antigüedad anterior al año 1977, RUA 1709/04, cuya copia adjunta, el número de formulario de registro de vehículos FRV será consignado como número de chasis”; por lo que el suscrito Fiscal en aplicación a este instructivo y en mérito a que el vehículo exceptuando el motor no reporta ninguna denuncia de robo, tomándose en cuenta su antigüedad autoriza porque se continué con el tramite de nacionalización  previo desmonte del motor 2T6348605 y se consigne el número del FRV como número de chasis. La presente resolución deberá consignarse en el DUI,  asimismo de comprobarse que este vehículo con posterioridad a la nacionalización tiene otro propietario que alegue mejor derecho ante la autoridad competente, los tributos quedarán en beneficio del Estado. Notifíquese con la presente resolución a DIPROVE, ALBO S.A. y a la Administración de la Aduana Interior Cochabamba para la prosecución del trámite (sic).