SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
II.9.
II.9. Mediante Resolución fiscal de 26 de octubre de 2004 (fs. 39 y vta.) Antonio Hinojosa G, Fiscal Adjunto de Cochabamba, determinó lo siguiente:”no existiendo los alfanuméricos grabados en bajo relieve en la estructura del chasis del vehículo objeto de nacionalización y de acuerdo a las instrucciones complementarias para la regularización de adeudos Tributarios, mediante AN-GNNGC-DNPNC-F0188/04, emitida por la Gerencia de la aduana Nacional de Bolivia, autorizan que para trámites de vehículos con antigüedad anterior al año 1977, RUA 1709/04, cuya copia adjunta, el número de formulario de registro de vehículos FRV será consignado como número de chasis”; por lo que el suscrito Fiscal en aplicación a este instructivo y en mérito a que el vehículo exceptuando el motor no reporta ninguna denuncia de robo, tomándose en cuenta su antigüedad autoriza porque se continué con el tramite de nacionalización previo desmonte del motor 2T6348605 y se consigne el número del FRV como número de chasis. La presente resolución deberá consignarse en el DUI, asimismo de comprobarse que este vehículo con posterioridad a la nacionalización tiene otro propietario que alegue mejor derecho ante la autoridad competente, los tributos quedarán en beneficio del Estado. Notifíquese con la presente resolución a DIPROVE, ALBO S.A. y a la Administración de la Aduana Interior Cochabamba para la prosecución del trámite (sic).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1) -
- Fiscal asignado a asuntos aduaneros
- procedente
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- III.1.1.
- haciendo una diferenciación de las funciones tanto de la Aduana Nacional como del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.1.2.
- ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional
- Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa.
- III.2.
- referido al número de motor y chasis remarcados,
- Se diferencia de la mera efectividad, en cuya virtud se cumple con lo prescrito por las reglas pero no se logran los objetivos.
- el número de Formulario de Registro de Vehículos- FRV será considerado y consignado como número de chasis
- III.3.
- sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada
- el recurrente no puede alegar desconocimiento de la respuesta, pues conforme se tiene establecido el mismo señaló como domicilio para su notificación la secretaría del despacho del Alcalde
- Existiendo la respuesta anterior a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa, este Tribunal observa que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso”.
- III.4.
- APROBAR