SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R

Fecha: 11-Sep-2006

III.2.

III.2. En este propósito, con carácter previo, es necesario señalar que el Reglamento para la transición al Código Tributario Boliviano, contenido en el DS 27149 de 2 de septiembre de 2003, prescribe en el capítulo IV, bajo el título “Tratamiento para vehículos indocumentados”, en su art. 32 el procedimiento que se debe seguir para que los vehículos indocumentados puedan acogerse al programa transitorio voluntario y excepcional, procedimiento que en el punto 3 de la citada disposición señala: “En el formulario de registro de vehículos, la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos DIPROVE, certificará que el vehículo no tiene denuncia de robo y establecerá los números de chasis y motor correctos. Esta certificación será otorgada por funcionarios de DIPROVE asignados dentro del recinto aduanero. En caso de que el vehículo esté registrado con denuncia de robo será remitido al Fiscal adscrito a DIPROVE” (las negrillas son nuestras).