SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R

Fecha: 11-Sep-2006

Se diferencia de la mera efectividad, en cuya virtud se cumple con lo prescrito por las reglas pero no se logran los objetivos.

Partiendo de ese razonamiento, además de la obligación prevista por ley que tiene la Administración Tributaria Aduanera de verificar que los datos de un vehículo sometido al procedimiento de nacionalización sean correctos respecto a los números de chasis y motor; así como acreditar mediante certificación que el vehículo no tiene denuncia de robo, con carácter previo a concluir en la forma que corresponda el trámite de nacionalización; surge otra obligación a objeto de hacer cumplir la finalidad de dicha normativa (art. 32 punto 3 del DS 27149 de 2 de septiembre de 2003) a efecto de que ésta no sea un simple postulado formal, cual es buscar todos los mecanismos necesarios que atiendan dicha finalidad; a objeto de evitar dilaciones indebidas e injustificadas que entorpezcan a que se culmine con el procedimiento administrativo de nacionalización; teniendo en cuenta que según la doctrina del Derecho Administrativo, la eficacia de la administración pública, es un concepto propio de la teoría de la administración, que vincula ciertos objetivos con determinados resultados. Se diferencia de la mera efectividad, en cuya virtud se cumple con lo prescrito por las reglas pero no se logran los objetivos. La situación ideal de la eficacia se realiza en el concepto de eficiencia que consiste en el logro de los objetivos a través de los mejores medios posibles; vale decir, que va más allá del cumplimiento puntual de lo prescrito por la norma y exige del funcionario una especial diligencia para que con dicho cumplimiento se logren ciertos resultados.