SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
II.1.
II.1. Dentro del trámite de nacionalización con el número de FRV 301A0307594 del vehículo del representado del actor, marca Opel, modelo 1938, con placa de circulación CAV 453, de procedencia alemana; por memorial presentado el 17 de enero de 2005 (fs. 14 a 15 y 182 a 183) José Luis Tufiño Montaño -ahora recurrente- y poderconferente de Filemón Beltrán Gallo, solicitó ante el Administrador Regional de la Aduana Nacional resolución motivada que explique las causas por las cuales existe atraso en la culminación de su trámite de nacionalización, a efectos de que su poderconferente pueda hacer valer sus derechos en la instancia jurisdiccional correspondiente, aduciendo lo siguiente: a) no obstante poseer placa de circulación antigua, aprovechando la amnistía ingresó su vehículo a la Aduana Nacional el 26 de febrero de 2004 para poder tramitar su correspondiente Póliza Titularizada del Automotor (PTA), para poder recabar su nueva placa de circulación en dependencias de la municipalidad; b) cumplidos los circuitos de inspección tanto por funcionarios de ALBO S.A así como por DIPROVE, este fue dejado a la intemperie, encontrándose en estado lamentable de deterioro; c) luego de cierto tiempo DIPROVE informó que el motor del vehículo había sido reportado como robado, por lo que hechos los trámites pertinentes ante la Fiscalía se ordenó mediante Resolución de 26 de octubre de 2004 que se prosiga con el trámite de nacionalización previo el desmonte del motor; sin embargo, cumplido aquello, sigue tropezando con problemas que han determinado entrar en la política del “vuélvase mañana”; d) ocurrió similar situación con lo dispuesto por la AN-GNNGC-DNPNC-F0188/04 emitida por la Gerencia de la Aduana Nacional que disponía que los vehículos con antigüedad anterior al año 1977 sean registrados con número de chasis, el correspondiente al FRV, consignado en el trámite; habiendo señalado domicilio en la secretaría el despacho.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1) -
- Fiscal asignado a asuntos aduaneros
- procedente
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- III.1.1.
- haciendo una diferenciación de las funciones tanto de la Aduana Nacional como del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.1.2.
- ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional
- Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa.
- III.2.
- referido al número de motor y chasis remarcados,
- Se diferencia de la mera efectividad, en cuya virtud se cumple con lo prescrito por las reglas pero no se logran los objetivos.
- el número de Formulario de Registro de Vehículos- FRV será considerado y consignado como número de chasis
- III.3.
- sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada
- el recurrente no puede alegar desconocimiento de la respuesta, pues conforme se tiene establecido el mismo señaló como domicilio para su notificación la secretaría del despacho del Alcalde
- Existiendo la respuesta anterior a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa, este Tribunal observa que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso”.
- III.4.
- APROBAR