SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R

Fecha: 11-Sep-2006

III.3.

 III.3.  Por otra parte, es necesario aclarar que el derecho de petición consagrado en el art. 7 inc. h) de la CPE y desarrollado en su alcance y contenido esencial por la jurisprudencia constitucional, invocado de lesionado por el recurrente,  no fue vulnerado por las autoridades recurridas de la administración tributaria aduanera; por cuanto se evidencia que hubo respuesta a cada uno de los memoriales presentados -aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario-, conforme se evidencia del acápite en conclusiones (II.1.2, II.2.2 y II.4.2)