SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R

Fecha: 11-Sep-2006

III.1.2.

III.1.2.  Ahora bien, al estar establecido que respecto a la decisión sobre la  solicitud de cualquier interesado en acogerse al referido programa excepcional, ésta dependerá exclusivamente de la Aduana Nacional, porque es este organismo el que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones legales regulatorias; resulta necesario establecer si el recurrente previo a interponer esta acción tutelar, agotó los recursos administrativos previstos por ley, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, acudiendo ante las instancias administrativas aduaneras jerárquicas que correspondan, denunciando que dentro del procedimiento de nacionalización de vehículos indocumentados que inició existe paralización, retardación o negativa  que impidan o dificulten la conclusión del mismo, por cualesquier razón o circunstancia.