SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
referido al número de motor y chasis remarcados,
Esta disposición es recogida por el “Procedimiento para la regularización de vehículos y el procedimiento para la regularización de adeudos tributarios aduaneros de mercancías” aprobado por Resolución de Directorio de la Aduana Nacional RD-01-019-03 de 4 de septiembre de 2003, que señala, entre otros aspectos, en el punto 1.5. referido al número de motor y chasis remarcados, que para establecer los números de chasis y motor correctos, debe procederse al tratamiento de “revenido químico”, para emitir el informe que corresponda en dos ejemplares al encargado de ingreso de datos para que realice la corrección -si corresponde- del FRV, para que en caso de que el vehículo tenga el motor y chasis remarcados, se estampará la leyenda “NÚMEROS DE MOTOR Y CHASIS REMARCADOS”; en cuyo caso, se consignará el número original y el remarcado ya sea de motor y/o chasis en el FRV en la documentación contenida en la respectiva carpeta, debiendo remitirse al fiscal asignado a DIPROVE a efectos de que continúe el proceso para determinar si tiene denuncia de robo o no.
En este contexto normativo, se concluye que la finalidad de la norma prevista en el art. 32.3 del DS 27149 de 2 de septiembre de 2003, referido al “Tratamiento para vehículos indocumentados”, recogido y desarrollado en su procedimiento por la Resolución de Directorio de la Aduana Nacional RD-01-019-03 de 4 de septiembre de 2003, es que la Administración Tributaria Aduanera dentro del proceso administrativo de nacionalización de vehículos indocumentados previo a concluir con el mismo en la forma que corresponda, esto es emitir una resolución definitiva que acepte o niegue la solicitud de nacionalización de un automotor, tiene la obligación legal de verificar que el vehículo sometido a dicho procedimiento cuente con todos los datos correctos respecto a los números de chasis, motor y demás características; así como acreditar mediante certificación que el vehículo no tiene denuncia de robo, a través de la DIPROVE, datos que irán consignados en el FRV.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1) -
- Fiscal asignado a asuntos aduaneros
- procedente
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- III.1.1.
- haciendo una diferenciación de las funciones tanto de la Aduana Nacional como del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.1.2.
- ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional
- Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa.
- III.2.
- referido al número de motor y chasis remarcados,
- Se diferencia de la mera efectividad, en cuya virtud se cumple con lo prescrito por las reglas pero no se logran los objetivos.
- el número de Formulario de Registro de Vehículos- FRV será considerado y consignado como número de chasis
- III.3.
- sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada
- el recurrente no puede alegar desconocimiento de la respuesta, pues conforme se tiene establecido el mismo señaló como domicilio para su notificación la secretaría del despacho del Alcalde
- Existiendo la respuesta anterior a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa, este Tribunal observa que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso”.
- III.4.
- APROBAR