SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R

Fecha: 11-Sep-2006

referido al número de motor y chasis remarcados,

Esta disposición es recogida por el “Procedimiento para la regularización de vehículos y el procedimiento para la regularización de adeudos tributarios aduaneros de mercancías” aprobado por Resolución de Directorio de la Aduana Nacional RD-01-019-03 de 4 de septiembre de 2003, que señala, entre otros aspectos, en el punto 1.5. referido al número de motor y chasis remarcados, que para establecer los números de chasis y motor correctos, debe procederse al tratamiento de “revenido químico”, para emitir el informe que corresponda en dos ejemplares al encargado de ingreso de datos para que realice la corrección -si corresponde- del FRV, para que en caso de que el vehículo tenga el motor y chasis remarcados, se estampará la leyenda “NÚMEROS DE MOTOR Y CHASIS REMARCADOS”; en cuyo caso, se consignará el número original y el remarcado ya sea de motor y/o chasis en el FRV en la documentación contenida en la respectiva carpeta, debiendo remitirse al fiscal asignado a DIPROVE  a efectos de que continúe el proceso para determinar si tiene denuncia de robo o no.

En este contexto normativo, se concluye que la finalidad de la norma prevista en el art. 32.3 del DS 27149 de 2 de septiembre de 2003, referido al “Tratamiento para vehículos indocumentados”, recogido y desarrollado en su procedimiento por la Resolución de Directorio de la Aduana Nacional RD-01-019-03 de 4 de septiembre de 2003, es que la Administración Tributaria Aduanera dentro del proceso administrativo de nacionalización de vehículos indocumentados previo a concluir con el mismo en la forma que corresponda, esto es emitir una resolución definitiva que acepte o niegue la solicitud de nacionalización de un automotor, tiene la obligación legal de verificar que el vehículo sometido a dicho procedimiento cuente con todos los datos correctos respecto a los números de chasis, motor y demás características; así como acreditar mediante certificación que el vehículo no tiene denuncia de robo, a través de la DIPROVE, datos que irán consignados en el FRV.