SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0895/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
II.7.
II.7. Por escrito presentado el 24 de agosto de 2005 (fs. 50 a 52), el recurrente solicitó al Gerente General de la Aduana Nacional de Bolivia ordene se concluya el trámite signado con el número 7594 del vehículo de su poderconferente, disponiéndose que el pago por concepto de almacenaje aduanero no sea cobrado a su representado ya que el tiempo transcurrido en dicho trámite no le era atribuible a él sino a la burocracia administrativa de la administración aduanera; así como se disponga la entrega del motor desmontado del citado vehículo, ya que se probó oportunamente la propiedad del mismo; con argumentos similares a los esgrimidos en el presente recurso de amparo; esto es, la falta de respuesta a los memoriales presentados ante Gerente Regional de Cochabamba como ante el Fiscal adscrito.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1) -
- Fiscal asignado a asuntos aduaneros
- procedente
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.3.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.1.
- III.1.1.
- haciendo una diferenciación de las funciones tanto de la Aduana Nacional como del Ministerio Público
- la participación del Ministerio Público se limita al desarrollo del proceso penal en la respectiva etapa o fase procesal, sin que le corresponda ningún pronunciamiento respecto al trámite de nacionalización de vehículos, al ser ésa una facultad privativa de la Aduana Nacional,
- III.1.2.
- ante la negativa de una autoridad de la Administración de la Aduana Regional de dar curso a la solicitud de nacionalización de vehículos indocumentados, debe acudirse ante las autoridades superiores, de acuerdo a los grados jerárquicos, en reclamo de esa decisión, hasta culminar con el Gerente General de la Aduana Nacional, toda vez que los Administradores dependen de los Gerentes Regionales y actúan bajo su dirección, quienes a su vez, dependen del Gerente General de la Aduana Nacional
- Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa.
- III.2.
- referido al número de motor y chasis remarcados,
- Se diferencia de la mera efectividad, en cuya virtud se cumple con lo prescrito por las reglas pero no se logran los objetivos.
- el número de Formulario de Registro de Vehículos- FRV será considerado y consignado como número de chasis
- III.3.
- sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta negativa en forma motivada
- el recurrente no puede alegar desconocimiento de la respuesta, pues conforme se tiene establecido el mismo señaló como domicilio para su notificación la secretaría del despacho del Alcalde
- Existiendo la respuesta anterior a la interposición del recurso de amparo que ahora se revisa, este Tribunal observa que se encuentra frente a un hecho superado, toda vez que la respuesta, aunque tardía, ya existe, aunque quizá no en el sentido esperado por el peticionario, desapareciendo de ese modo el objeto del recurso”.
- III.4.
- APROBAR