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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R

    Fecha: 26-Feb-2007

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    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad y persona recurrida y petitorio
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • 7)
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • a)
    • III.1.Distinción respecto a quien ostenta legitimación procesal activa cuando se invocan derechos fundamentales y garantías constitucionales del progenitor fallecido y cuando se invocan derechos propios del heredero.
    • la titularidad de los derechos fundamentales y las garantías en el caso de las personas naturales, se extingue en principio con la muerte de la persona
    • lo que no significa que ante la eventualidad de que en su condición de heredera advierta irregularidades cometidas en su contra dentro del referido proceso pueda reclamarlos a través de las vías correspondientes, y una vez agotadas busque la protección que brinda esta acción tutelar”
    • si la recurrente considera que se lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales en su condición de heredera del -coejecutado del proceso ejecutivo aludido-, una vez agotadas las vías puede interponer la presente acción tutelar…
    • propiedad,
    • III.2 Medios judiciales ordinarios idóneos para discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución
    • la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería.
    • A diferencia de la tercería en la oposición se discute el derecho de posesión del oponente emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
    • proceso ejecutivo
    • pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
    • III.3

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