SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
3)
3) Juan Gabriel Orellana Gangas suscitó oposición, señalando que junto a sus hermanos, son propietarios de las acciones y derechos que correspondían a su padre; Marizabel, Leonardo y Claudia Orellana Gangas, reproduciendo los argumentos de su hermano Juan Gabriel, también suscitaron oposición al desapoderamiento; por último, Juan Gabriel, Marizabel, Leonardo y Claudia Orellana Gangas, pidieron la nulidad de la subasta y remate.
3) El amparo tiene como característica la subsidiariedad y en la caso analizado, se desprende de los antecedentes que existen varios recursos de apelación pendientes de resolución, e inclusive un proceso ordinario de nulidad de la escritura de préstamo cuyos avances no se conoce; en consecuencia, al no haberse agotado los medios y recursos, se debe desestimar la tutela solicitada, no siendo posible aplicar la excepción a la subsidiariedad, que requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean el hecho excepcional, ya que ante los distintos planteamientos realizados por la ejecutada, los hijos de ésta y terceros interesados, “la labor interpretativa de la legalidad del proceso asumida por el juez de la causa en el proceso ejecutivo se adecuó a los marcos legales de razonabilidad y equidad”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurrida y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1.Distinción respecto a quien ostenta legitimación procesal activa cuando se invocan derechos fundamentales y garantías constitucionales del progenitor fallecido y cuando se invocan derechos propios del heredero.
- la titularidad de los derechos fundamentales y las garantías en el caso de las personas naturales, se extingue en principio con la muerte de la persona
- lo que no significa que ante la eventualidad de que en su condición de heredera advierta irregularidades cometidas en su contra dentro del referido proceso pueda reclamarlos a través de las vías correspondientes, y una vez agotadas busque la protección que brinda esta acción tutelar”
- si la recurrente considera que se lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales en su condición de heredera del -coejecutado del proceso ejecutivo aludido-, una vez agotadas las vías puede interponer la presente acción tutelar…
- propiedad,
- III.2 Medios judiciales ordinarios idóneos para discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería.
- A diferencia de la tercería en la oposición se discute el derecho de posesión del oponente emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
- proceso ejecutivo
- pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
- III.3