SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

II.2.

II.2.  Conforme al testimonio de la escritura pública 239, de 26 de junio de 1969, Benedicta Gangas Zurita adquirió de Genara Estefanía Zurita, un bien inmueble ubicado en la región de Incacollo, jurisdicción de la provincia Cercado, con una superficie de  1087,15 m2, el 9 de marzo de 1966.  (fs. 7 a 9). De acuerdo al testimonio de la escritura pública 412 de 20 de julio de 1973, Benedicta Gangas Zurita cedió gratuitamente a la Municipalidad de Cochabamba parte del indicado bien inmueble (192,015 m2), y por Testimonio de Escritura pública de venta 85-2000, de 28 de marzo, se constata que la superficie restante fue fraccionada en dos lotes:  Lote A con una superficie de 533,38 m2 y lote B con  360 m2;  de la superficie del Lote A, Benedicta Gangas de Orellana, el 13 de marzo de 2000, dio en calidad de venta el 46,31% de las acciones y derechos a favor de Ignacio Mamani Guzmán y Bertha Orellana García, constando en el mismo documento que el lote B ya había sido vendido.