SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
II.2.
II.2. Conforme al testimonio de la escritura pública 239, de 26 de junio de 1969, Benedicta Gangas Zurita adquirió de Genara Estefanía Zurita, un bien inmueble ubicado en la región de Incacollo, jurisdicción de la provincia Cercado, con una superficie de 1087,15 m2, el 9 de marzo de 1966. (fs. 7 a 9). De acuerdo al testimonio de la escritura pública 412 de 20 de julio de 1973, Benedicta Gangas Zurita cedió gratuitamente a la Municipalidad de Cochabamba parte del indicado bien inmueble (192,015 m2), y por Testimonio de Escritura pública de venta 85-2000, de 28 de marzo, se constata que la superficie restante fue fraccionada en dos lotes: Lote A con una superficie de 533,38 m2 y lote B con 360 m2; de la superficie del Lote A, Benedicta Gangas de Orellana, el 13 de marzo de 2000, dio en calidad de venta el 46,31% de las acciones y derechos a favor de Ignacio Mamani Guzmán y Bertha Orellana García, constando en el mismo documento que el lote B ya había sido vendido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurrida y petitorio
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- 7)
- II.2.
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- II.13.
- a)
- III.1.Distinción respecto a quien ostenta legitimación procesal activa cuando se invocan derechos fundamentales y garantías constitucionales del progenitor fallecido y cuando se invocan derechos propios del heredero.
- la titularidad de los derechos fundamentales y las garantías en el caso de las personas naturales, se extingue en principio con la muerte de la persona
- lo que no significa que ante la eventualidad de que en su condición de heredera advierta irregularidades cometidas en su contra dentro del referido proceso pueda reclamarlos a través de las vías correspondientes, y una vez agotadas busque la protección que brinda esta acción tutelar”
- si la recurrente considera que se lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales en su condición de heredera del -coejecutado del proceso ejecutivo aludido-, una vez agotadas las vías puede interponer la presente acción tutelar…
- propiedad,
- III.2 Medios judiciales ordinarios idóneos para discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería.
- A diferencia de la tercería en la oposición se discute el derecho de posesión del oponente emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
- proceso ejecutivo
- pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
- III.3