SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

a)

Los recurrentes denuncian la vulneración a los derechos a la seguridad jurídica, a la vida, a la propiedad, a la defensa y de la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. a) e i) y 16.II y IV de la CPE,  con el argumento de que dentro del proceso ejecutivo seguido por Maximiliana Emilia Almendras Luizaga -correcurrida- contra su madre Benedicta Gangas de Orellana, el Juez de la causa dispuso el remate del bien inmueble objeto de garantía en su totalidad y transfirió el mismo en venta judicial a favor de la acreedora: a) sin tener en cuenta que se trataba de un bien ganancialicio, por lo mismo, sin que su padre José Flaviano Orellana García hubiera sido demandado ni notificado en dicho proceso; en cuyo mérito, b) en su condición de herederos de José Flaviano Orellana, presentaron oposición al desapoderamiento dispuesto por la autoridad judicial, así como plantearon nulidad de la adjudicación del 50% de acciones y derechos que le correspondía a su padre, solicitud que fue rechazada por el Juez de la causa. En consecuencia corresponde verificar en revisión si tales extremos ameritan la tutela solicitada.

Consecuentemente, de la línea jurisprudencial referida se establecen las siguientes subreglas jurisprudenciales: a) los herederos no ostentan legitimación procesal activa en el proceso constitucional de amparo cuando la pretensión de la tutela sea buscar la protección de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de sus causantes fallecidos, por cuanto no son los titulares de los derechos de aquéllos, estableciendo como excepción a dicha regla la posibilidad de que los herederos puedan buscar la protección que brinda este recurso respecto a los derechos de sus causantes, siempre que los derechos que se invoca por sus progenitores fallecidos sea a la dignidad o a la imagen; b) los herederos se encuentran legitimados para acudir a la tutela que brinda este recurso cuando adviertan que las irregularidades procesales -actos ilegales u omisiones indebidas- dentro de un proceso judicial o administrativo, son lesivas a sus derechos fundamentales o garantías constitucionales propios, es decir, en su condición de herederos. En cuyo mérito, en ambos casos, en lo conducente, en observancia del principio de subsidiariedad deben acudir a las vías legales ordinarias correspondientes, y una vez agotadas buscar la protección que brinda esta acción tutelar.