SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

II.13.

II.13. De acuerdo al Auto de 31 de enero de 2006, Félix Cossio Galarza suscitó oposición al desapoderamiento, manifestando que tiene constituido un gravamen hipotecario como anticresista sobre el inmueble que fuera de propiedad de José Flaviano Orellana y Benedicta Gangas Orellana, por la suma de $us20000.- (veinte mil dólares estadounidenses), pidiendo se declare probada su oposición de desapoderamiento por ser legítimo anticresista (fs. 88). En el Auto antes aludido, el Juez Quinto de Partido en lo Civil, rechazó todas las oposiciones planteadas contra el desapoderamiento (fs. 89), motivo por el cual los oposicionistas plantearon apelación, que fue concedida por Auto de 6 de marzo de 2006, otorgando dos días para proveer los recaudos necesarios y hacer viable el recurso, bajo la conminatoria de aplicarse lo previsto en el art. 243 del CPC.  En este Auto se dispuso la expedición del mandamiento de desapoderamiento del inmueble adjudicado (fs. 90 vta.), el mismo que fue entregado a la ejecutante el 15 de marzo de 2006, de acuerdo a nota marginal cursante a fs. 91 vta.