SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

la titularidad de los derechos fundamentales y las garantías en el caso de las personas naturales, se extingue en principio con la muerte de la persona

En definitiva, la titularidad de los derechos fundamentales y las garantías en el caso de las personas naturales, se extingue en principio con la muerte de la persona y, de acuerdo con ello, una vez que ha muerto el titular del derecho lesionado, desaparece el objeto del recurso de amparo, reconociendo sin embargo la doctrina una excepción a esa regla, como son el derecho a la dignidad y a la imagen, a los que se le asigna eficacia post morte; a cuyos supuestos se le asigna a los familiares legitimación para acudir al amparo en procura del reconocimiento del derecho violado (las negrillas son nuestras).

En ese orden, la SC 0468/2006-R, de 16 de mayo, siguiendo el entendimiento establecido en la SC 0086/2006-R, estableció que si bien los herederos no pueden reclamar o denunciar supuestas vulneraciones a los derechos de sus causantes, excepto los derechos a la dignidad o a la imagen de sus progenitores fallecidos; ante la eventualidad de que en su condición de herederos adviertan irregularidades cometidas en su contra dentro del proceso judicial en cuestión y que las mismas sean lesivas a sus derechos fundamentales o garantías constitucionales  pueden reclamarlos a través de las vías legales correspondientes y una vez agotadas buscar la protección que brinda esta acción tutelar. Así la Sentencia Constitucional referida estableció que: