SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
II.10.
II.10. La ejecutada nuevamente solicitó la nulidad de obrados, con el argumento que el inmueble objeto del remate y posterior venta judicial, tiene vicios de procedimiento, al haberse incurrido en errores de fondo, manejando datos falsos sobre las acciones y derechos que le corresponden y los de su esposo, que actualmente pertenecen a sus hijos. Por Resolución de 4 de abril de 2005, el Juez Quinto de Partido en lo Civil rechazó la nulidad planteada, argumentando que la ejecutada planteó un incidente de nulidad del acta de remate que fue resuelto por Auto de 18 de junio de 2004 que actualmente se encuentra apelado, habiendo la ejecutante prestado fianza de estar a las resultas para la ejecución, por lo que no se podía retrotraer el trámite (fs. 78 y vta.). La ejecutada presentó apelación contra esta Resolución, que fue concedida el 6 de mayo de 2005 (fs. 81 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurrida y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- II.2.
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- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1.Distinción respecto a quien ostenta legitimación procesal activa cuando se invocan derechos fundamentales y garantías constitucionales del progenitor fallecido y cuando se invocan derechos propios del heredero.
- la titularidad de los derechos fundamentales y las garantías en el caso de las personas naturales, se extingue en principio con la muerte de la persona
- lo que no significa que ante la eventualidad de que en su condición de heredera advierta irregularidades cometidas en su contra dentro del referido proceso pueda reclamarlos a través de las vías correspondientes, y una vez agotadas busque la protección que brinda esta acción tutelar”
- si la recurrente considera que se lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales en su condición de heredera del -coejecutado del proceso ejecutivo aludido-, una vez agotadas las vías puede interponer la presente acción tutelar…
- propiedad,
- III.2 Medios judiciales ordinarios idóneos para discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería.
- A diferencia de la tercería en la oposición se discute el derecho de posesión del oponente emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
- proceso ejecutivo
- pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
- III.3