SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

proceso ejecutivo

De donde resulta que los recurrentes en su condición de herederos forzosos de José Flaviano Orellana García no demostraron que previamente a la interposición de la presente acción tutelar hubieran utilizado los medios judiciales ordinarios idóneos para discutir su derecho propietario como terceros ajenos al proceso, esto es, no probaron que  interpusieron tercería de dominio excluyente, ni que ante su rechazo hubieran acudido a un proceso ordinario de hecho para lograr su anulación o modificación, conforme establece la norma prevista por el art. 366.II del CPC, que señala que “Las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo no tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería”, pudiendo la parte hacer valer sus derechos en dicha vía. De este modo, ante la existencia de otras vías y dado el carácter subsidiario del amparo, el presente recurso resulta improcedente; aplicándose, por consiguiente, la subregla jurisprudencial establecida  por la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que señala que esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad, entre otras causales, cuando: ”(…) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno”; subsidiariedad que se sustenta, en este caso, en razón de que, como señala la SC 0774/2004-R, de 17 de mayo,“(…) la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería”; y una vez agotadas las mismas, de considerar que persiste la lesión a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, puede buscar la protección que brinda esta acción tutelar.