SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

III.3

III.3 Finalmente, en cuanto a la interposición del recurso de amparo contra Maximiliana Emilia Almendras Luizaga en su condición de parte demandante en el proceso ejecutivo iniciado contra Benedicta Gangas de Orellana; es preciso señalar que no corresponde su consideración toda vez que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional: "…para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante" (SSCC 0325/2001-R, 0863/2001-R y 0717/2002-R, entre otras). En ese sentido, los hechos descritos por el recurrente aluden a los actos de las autoridades judiciales en los que la parte demandante no ha tomado decisión alguna, no teniendo en consecuencia, legitimación pasiva, entendida ésta como la: “…calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SSCC 0165/2004-R, 1700/2003-R, 1781/2003-R, entre otras). En ese sentido, la SC 0396/2005-R, de 19 de abril, ha establecido que: “…las partes exponen sus peticiones, argumentos y pruebas con la más absoluta libertad procesal, ya que son manifestación de sus pretensiones, las que no constituyen instrumento legal que coaccione o vincule a la otra parte a ninguna prestación, por lo que por sí mismos sólo tienen el valor de una aspiración, petición o demanda; siendo deber del demandado contestarlas refutándolas, negándolas o en su caso aceptando las pretensiones demandadas; en caso de no allanarse o aceptar lo demandado…”; en cuya virtud, conforme el razonamiento precedentemente, la ejecutante carece de legitimación pasiva para ser recurrida en el presente recurso de amparo.