SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
A lo señalado se suma, el hecho de que sólo una de los recurrentes -Claudia Orellana Gangas- y no así Marcelo Orellana Gangas conjuntamente con otros de sus hermanos formuló oposición al desapoderamiento bajo el argumento erróneo de que era propietaria de las acciones y derechos del bien inmueble de 288 m2, objeto de la subasta en su condición de heredera forzosa de José Flaviano Orellana García, sin tener en cuenta que era un aspecto que efectivamente no podía ser dilucidado a través de la oposición, pues conforme se tiene señalado, en esta vía sólo se definirá el derecho de posesión del oponente sobre el inmueble rematado, correspondiendo en definitiva la dilucidación del derecho propietario a otra vía; toda vez que a “…diferencia de la tercería en la oposición se discute el derecho de posesión del oponente emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente” (SC 0774/2004-R) (las negrillas son nuestras). Posteriormente, no obstante lo expuesto, contra el Auto de 31 de enero de 2006, que rechazó su oposición, planteó apelación, que fue concedida por Auto de 6 de marzo de 2006, otorgando dos días para proveer los recaudos necesarios y hacer viable el recurso, bajo la conminatoria de aplicarse lo previsto en el art. 243 del CPC; material necesario que no fue provisto por la recurrente en su condición de oposicionista para viabilizar el recurso planteado, de acuerdo a lo informado por la autoridad correcurrida, no negado por los ahora recurrentes; permitiendo con ello que la Resolución que rechazó su solicitud de oposición al desapoderamiento cobre ejecutoria formal por su propia negligencia; en cuya razón, queda claro que no existe una razón legal válida para demorar la entrega del inmueble a la adjudicataria, como pretenden los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurrida y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1.Distinción respecto a quien ostenta legitimación procesal activa cuando se invocan derechos fundamentales y garantías constitucionales del progenitor fallecido y cuando se invocan derechos propios del heredero.
- la titularidad de los derechos fundamentales y las garantías en el caso de las personas naturales, se extingue en principio con la muerte de la persona
- lo que no significa que ante la eventualidad de que en su condición de heredera advierta irregularidades cometidas en su contra dentro del referido proceso pueda reclamarlos a través de las vías correspondientes, y una vez agotadas busque la protección que brinda esta acción tutelar”
- si la recurrente considera que se lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales en su condición de heredera del -coejecutado del proceso ejecutivo aludido-, una vez agotadas las vías puede interponer la presente acción tutelar…
- propiedad,
- III.2 Medios judiciales ordinarios idóneos para discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería.
- A diferencia de la tercería en la oposición se discute el derecho de posesión del oponente emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
- proceso ejecutivo
- pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
- III.3