SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

III.1.Distinción respecto a quien ostenta legitimación procesal activa cuando se invocan derechos fundamentales y garantías constitucionales del progenitor fallecido y cuando se invocan derechos propios del heredero.

En principio, conviene recordar que a partir de la SC 0086/2006-R de  25 de enero, este Tribunal señaló que los herederos no están legitimados para acudir al recurso de amparo buscando la protección de los derechos de sus causantes, por cuanto no son titulares de los derechos invocados, estableciendo como excepción a dicha regla la posibilidad de que los herederos puedan buscar la protección que brinda este recurso respecto a los derechos de sus causantes, siempre que los derechos que se invocan por sus progenitores fallecidos sea a la dignidad o a la imagen.

”(…) los derechos y las garantías objetos de protección del amparo, por su naturaleza subjetiva, son en sí mismos derechos personalísimos ligados a la existencia misma del individuo. Por eso, en la vía del amparo el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que, por el fallecimiento del afectado, el restablecimiento de la lesión invocada, que vendría a ser el objeto mismo del amparo, carece ya de dimensión constitucional, pues una vez fallecido el titular de los derechos y garantías, no existe ya un ámbito vital que proteger en cuanto verdadero objeto del derecho fundamental aun cuando pudieran pervivir sus efectos patrimoniales que pueden ser reclamados a través de otra vía.