SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 29 de marzo de 2006, cursante de fs. 48 a 52 vta., la recurrente señala que sus padres, José Flaviano Orellana García y Benedicta Gangas Zurita, dentro de la vigencia del matrimonio, compraron un bien inmueble a nombre sólo de su madre, ubicado en la región de Incacollo, hoy zona de Muyurina , calles Castell Quiroga, José Pol y Héroes del Boquerón, de la ciudad de Cochabamba, registrado en Derechos Reales el 26 de junio de 1969.  No obstante estar registrado sólo a nombre de su madre, el bien es ganancialicio, conforme lo determina el art. 101 del Código de Familia (CF) concordante con el art. 116 del mismo cuerpo legal.

Del bien inmueble aludido, con el fin de entrar en rasante, se realizó cesión gratuita a favor de la Alcaldía Municipal de 192,15 m2, quedando una superficie, según mensura, de 893,38 m2, que fue objeto de transferencia a su hijos y a terceras personas, quedando sólo una superficie de 286,38 m2 a su favor, la misma que tiene carácter ganancialicio.

Por escritura pública 130/2001 de 15 de marzo, su madre suscribió con Maximiliana Emilia Almendras Luizaga un documento de préstamo por la suma $us27390.- (veintisiete mil trescientos noventa dólares estadounidenses), producto de la sumatoria indebida de capital e intereses de préstamos anteriores; documento que sólo fue suscrito por su madre, Benedicta Gangas de Orellana.

Posteriormente, Maximiliana Emilia Almendras Luizaga inició, el 12 de septiembre de 2001, proceso ejecutivo sólo contra Benedicta Gangas de Orellana, logrando “sentencia de remate” (sic) sólo contra los bienes de su madre, debido a que José Flaviano Orellana, su padre, no fue demandado, ni notificado con el proceso, motivo por el cual el remate debió circunscribirse a los bienes de su madre, sin afectar los de su padre; empero, el Juez Quinto de Partido en lo Civil, dispuso el remate de todo el bien inmueble ganancialicio y no sólo de las acciones y derechos de su madre, sin previa citación o notificación de terceros, conforme a lo dispuesto por los arts. 1479 del Código Civil (CC), 525 inc. 5), 137 inc. 7) y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC) e incumpliendo las disposiciones de las SSCC 0463/2003-R, 0930/2003-R, que disponen la notificación personal de terceros interesados para que puedan hacer valer sus derechos, causando indefensión total a su padre, que falleció por el impacto de saber que su inmueble se encontraba en remate.

Mediante minuta de venta judicial de 25 de junio de 2004, el Juez Quinto de Partido en lo Civil, transfirió en venta judicial definitiva la totalidad del inmueble de sus padres (286,38 m2) a favor de Maximiliana Emilia Almendras, y pese a que en diferentes oportunidades, su madre presentó diferentes solicitudes de nulidad de remate y de adjudicación, debido a que se afectó no sólo sus derechos y acciones, sino también el 50 % correspondiente a José Flaviano Orellana, sin embargo, esas solicitudes fueron rechazadas. 

Posteriormente, todos los hijos, con excepción de Marcelo Orellana Gangas, quien no se encontraba en el país, presentaron oposición al desapoderamiento, en base a la declaratoria de herederos y documentación original cursante en el expediente del proceso. También plantearon la nulidad de la adjudicación del 50% de acciones y derechos que correspondía a su padres, mereciendo el Auto de 31 de enero de 2006 dictado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil, por el cual rechazó su solicitud, señalando erróneamente que sólo se adjudicó las acciones y derechos de la ejecutada y que su madre, al haber ofrecido la totalidad del inmueble, asume toda la responsabilidad que la ley prevé.

El Juez Quinto de Partido en lo Civil, mediante Auto de 6 de marzo de 2006, dispuso se extienda mandamiento de desapoderamiento del inmueble, no obstante que no tienen un lugar donde cobijar a sus hijos pequeños ni los recursos para alquilar un inmueble, motivo por el cual, como herederos forzoso ab intestato y con derecho positivo y legitimidad para solicitar tutela,  interponen el presente recurso para que en forma inmediata se repare la conculcación de sus derechos, ya que cualquier otro recurso ordinario no resulta idóneo, pues no evitaría el inminente desapoderamiento ordenado.