SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
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1) En ejecución de la Sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo seguido por Emilia Almendras Luizaga contra Benedicta Gangas de Orellana, se procedió al remate del inmueble otorgado en garantía hipotecaria, adjudicándose a favor de la ejecutante las acciones y derechos que le corresponden a la ejecutada, ordenándose, por Auto de 6 de marzo de 2006, el desapoderamiento del inmueble adjudicado.
1) No se desconoce que, de conformidad al art. 101 del CF, el matrimonio constituye entre los cónyuges una comunidad de gananciales; sin embargo, esto no excluye la posibilidad de que existan bienes privativos de los cónyuges en las circunstancias previstas en los arts. 103 a 119 del CF. En el caso analizado, existe un bien inmueble adquirido en plena vigencia del matrimonio; en consecuencia, sería ganancial conforme a la regla general del art. 101 del CF, sin embargo no se ha establecido bajo qué circunstancias fue adquirido ese bien.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurrida y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1.Distinción respecto a quien ostenta legitimación procesal activa cuando se invocan derechos fundamentales y garantías constitucionales del progenitor fallecido y cuando se invocan derechos propios del heredero.
- la titularidad de los derechos fundamentales y las garantías en el caso de las personas naturales, se extingue en principio con la muerte de la persona
- lo que no significa que ante la eventualidad de que en su condición de heredera advierta irregularidades cometidas en su contra dentro del referido proceso pueda reclamarlos a través de las vías correspondientes, y una vez agotadas busque la protección que brinda esta acción tutelar”
- si la recurrente considera que se lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales en su condición de heredera del -coejecutado del proceso ejecutivo aludido-, una vez agotadas las vías puede interponer la presente acción tutelar…
- propiedad,
- III.2 Medios judiciales ordinarios idóneos para discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería.
- A diferencia de la tercería en la oposición se discute el derecho de posesión del oponente emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
- proceso ejecutivo
- pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
- III.3