SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

lo que no significa que ante la eventualidad de que en su condición de heredera advierta irregularidades cometidas en su contra dentro del referido proceso pueda reclamarlos a través de las vías correspondientes, y una vez agotadas busque la protección que brinda esta acción tutelar”

“(...) la recurrente no reclama para sí la supresión o amenaza de los derechos fundamentales invocados, es decir, la sóla condición de heredera ab intestato del ejecutado del proceso principal, no le confiere titularidad de los supuestos derechos de su padre que eventualmente se hubieran lesionado en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo que se le siguió; lo que no significa que ante la eventualidad de que en su condición de heredera advierta irregularidades cometidas en su contra dentro del referido proceso pueda reclamarlos a través de las vías correspondientes, y una vez agotadas busque la protección que brinda esta acción tutelar” (las negrillas son nuestras).