SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

si la recurrente considera que se lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales en su condición de heredera del -coejecutado del proceso ejecutivo aludido-, una vez agotadas las vías puede interponer la presente acción tutelar…

Siguiendo este razonamiento, la SC 1092/2006-R, de 30 de octubre, precisó que “…si la recurrente considera que se lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales en su condición de heredera del -coejecutado del proceso ejecutivo aludido-, una vez agotadas las vías puede interponer la presente acción tutelar… (las negrillas son nuestras).