SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
A diferencia de la tercería en la oposición se discute el derecho de posesión del oponente emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
A diferencia de la tercería en la oposición se discute el derecho de posesión del oponente emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente”. (las negrillas son nuestras).
En el caso de autos, de la revisión de los antecedentes y prueba que cursa en el expediente, se tiene que en la etapa de ejecución de la Sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo que siguió Maximiliana Emilia Almendras -correcurrida- contra su madre Benedicta Gangas de Orellana, Claudia Orellana Gangas -recurrente- y otros hijos de la ejecutada suscitaron oposición al desapoderamiento del inmueble objeto del remate y adjudicación mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2005; -oposición que se aclara no fue planteada por Marcelo Orellana Gangas, correcurrente, ni se adhirió a la interpuesta por sus hermanos-; habiendo dicha solicitud sido resuelta mediante Auto de 31 de enero de 2006 por el Juez Quinto de Partido en lo Civil correcurrido rechazando todas las oposiciones planteadas contra el desapoderamiento - incluida la oposición planteada por Claudia Orellana Gangas- motivo por el cual los oposicionistas plantearon apelación, que fue concedida por Auto de 6 de marzo de 2006, otorgando dos días para proveer los recaudos necesarios y hacer viable el recurso, bajo la conminatoria de aplicase lo previsto en el art. 243 del CPC. En este Auto se dispuso la expedición del mandamiento de desapoderamiento del inmueble adjudicado (fs. 90 vta.), el mismo que fue entregado a la ejecutante el 15 de marzo de 2006, de acuerdo a nota marginal cursante a fs. 91 vta. Asimismo, de acuerdo a lo informado por la autoridad recurrida, no negado por los ahora recurrentes, los oposicionistas no proveyeron el material necesario para viabilizar el recurso planteado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurrida y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1.Distinción respecto a quien ostenta legitimación procesal activa cuando se invocan derechos fundamentales y garantías constitucionales del progenitor fallecido y cuando se invocan derechos propios del heredero.
- la titularidad de los derechos fundamentales y las garantías en el caso de las personas naturales, se extingue en principio con la muerte de la persona
- lo que no significa que ante la eventualidad de que en su condición de heredera advierta irregularidades cometidas en su contra dentro del referido proceso pueda reclamarlos a través de las vías correspondientes, y una vez agotadas busque la protección que brinda esta acción tutelar”
- si la recurrente considera que se lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales en su condición de heredera del -coejecutado del proceso ejecutivo aludido-, una vez agotadas las vías puede interponer la presente acción tutelar…
- propiedad,
- III.2 Medios judiciales ordinarios idóneos para discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería.
- A diferencia de la tercería en la oposición se discute el derecho de posesión del oponente emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
- proceso ejecutivo
- pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
- III.3