SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

2)

2) Al fallecimiento de José Flaviano Orellana García, se apersonó Claudia Julia, Marizabel, Leonardo Flavio, Marcelo, Juan Gabriel, todos Orellana Gangas, alegando ser herederos del primero de los nombrados; sin embargo, por Auto de 19 de septiembre de 2003 se dispuso no haber lugar a considerar su apersonamiento.

2) El art. 116 del CF dispone que para enajenar, hipotecar o empeñar los bienes comunes, es indispensable el consentimiento expreso de ambos cónyuges; empero, el mismo Código, en sus arts. 118 al 122, reconoce también las cargas de la comunidad, que se pagan con bienes comunes y, en defecto de éstos, los cónyuges responden con la mitad de sus bienes propios; específicamente, el art. 118 inc. 5) del CF determina que son cargas de la comunidad las contraídas por el marido y la mujer durante el matrimonio en beneficio de la familia, no siendo motivo del juicio ejecutivo el destino que le dio Benedicta Gangas de Orellana al monto de dinero recibido en calidad de préstamo hace más de 5 años a favor de la ejecutante.  El proceso ejecutivo no esclarece hechos y derechos, como se lo hace en un proceso ordinario, pues sólo se demanda el cumplimiento de una obligación exigible en base a títulos de ejecución; la ineficacia del documento de préstamo por la falta de participación de uno de los cónyuges, debe tramitarse en la vía ordinaria.