SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R
Fecha: 26-Feb-2007
7)
7) A través del recurso de amparo constitucional no es posible analizar la interpretación que realizan los tribunales ordinarios de las normas procesales o sustantivas. En el caso examinado, los recurrentes solicitan la anulación de la adjudicación del 50% de acciones y derechos, y se deje sin efecto la orden de desapoderamiento, aspectos de mera legalidad que carecen de contenido constitucional, y que corresponden a la interpretación que realizan los jueces ordinarios.
La recurrida, Maximiliana Emilia Almendras Luizaga, mediante informe que cursa a fs. 59 y vta., señaló que el proceso ejecutivo se tramitó en cumplimiento estricto de las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico; toda vez que ante el incumplimiento de la obligación contenida en la escritura pública 130/2001, de 15 de marzo, se ha procedido a la ejecución forzosa, conforme lo dispone el art. 519 del CC, llegando al trance de la subasta y remate del bien inmueble dado en garantía, adjudicándose el inmueble objeto del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurrida y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 7)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1.Distinción respecto a quien ostenta legitimación procesal activa cuando se invocan derechos fundamentales y garantías constitucionales del progenitor fallecido y cuando se invocan derechos propios del heredero.
- la titularidad de los derechos fundamentales y las garantías en el caso de las personas naturales, se extingue en principio con la muerte de la persona
- lo que no significa que ante la eventualidad de que en su condición de heredera advierta irregularidades cometidas en su contra dentro del referido proceso pueda reclamarlos a través de las vías correspondientes, y una vez agotadas busque la protección que brinda esta acción tutelar”
- si la recurrente considera que se lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales en su condición de heredera del -coejecutado del proceso ejecutivo aludido-, una vez agotadas las vías puede interponer la presente acción tutelar…
- propiedad,
- III.2 Medios judiciales ordinarios idóneos para discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería.
- A diferencia de la tercería en la oposición se discute el derecho de posesión del oponente emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
- proceso ejecutivo
- pero de ningún modo, por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
- III.3