SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2007-R

Fecha: 26-Feb-2007

7)

7) A través del recurso de amparo constitucional no es posible analizar la interpretación que realizan los tribunales ordinarios de las normas procesales o sustantivas.  En el caso examinado, los recurrentes solicitan la anulación de la adjudicación del 50% de acciones y derechos, y se deje sin efecto la orden de desapoderamiento, aspectos de mera legalidad que carecen de contenido constitucional, y que corresponden a la interpretación que realizan los jueces ordinarios.

La recurrida, Maximiliana Emilia Almendras Luizaga, mediante informe que cursa a fs. 59 y vta., señaló que el proceso ejecutivo se tramitó en cumplimiento estricto de las disposiciones legales contenidas en el ordenamiento jurídico; toda vez que ante el incumplimiento de la obligación contenida en la escritura pública 130/2001, de 15 de marzo, se ha procedido a la ejecución forzosa, conforme lo dispone el art. 519 del CC, llegando al trance de la subasta y remate del bien inmueble dado en garantía, adjudicándose el inmueble objeto del presente recurso.