SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
1)
Con relación al correcurrido Francisco Chambi Yana, éste no asistió a la audiencia ni presentó informe alguno; sin embargo, corresponde señalar que de la revisión de las actuaciones procesales ocurridas en la tramitación de la acción cautelar que nos ocupa: 1) el amparo presentado por la recurrente fue admitido únicamente respecto del Juez Daniel Espinar Molina, según se advierte del Auto de 4 de abril de 2006, pese a que no existe ningún desistimiento de la acción por parte de la recurrente. No obstante ello, se notificó mediante cédula al correcurrido con el recurso y Auto de Admisión; 2) la audiencia fijada para el 13 de abril de 2006 fue suspendida por inasistencia de la recurrente; a cuyo efecto, por Auto de 19 de abril de 2006, a solicitud de la recurrente se fijó nueva fecha para el 21 de abril de 2006, constando que en dicho Auto se volvió a admitir el recurso pero sólo contra el Juez correcurrido, sin que conste desistimiento alguno respecto de Francisco Chambi, cursando a fs. 127 la diligencia de notificación practicada a éste último, actuado del que se constata que no fue practicado conforme a ley al no constar la intervención del testigo de actuación, lo que permite concluir que el correcurrido Francisco Chambi no fue notificado legalmente para asistir a la audiencia celebrada el 21 de abril de 2006.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1. La necesaria notificación con la orden de desapoderamiento a terceros ocupantes o poseedores del bien
- Fragmento 21
- 1) La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor;
- ello no impide a que terceros ajenos al proceso penal, en su calidad de ocupantes o poseedores del bien inmueble a ser desapoderado, no sean debidamente notificados con la determinación que dispone el desapoderamiento
- Fragmento 24
- III.3. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- Fragmento 27
- III.5. Sobre la tramitación de esta acción cautelar