SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
II.7.
II.7. El 7 de febrero de 2006, la autoridad recurrida pronunció la Resolución 053/2006, desestimando la suspensión de la ejecución de la sentencia de calificación de responsabilidad civil, pasada en autoridad de cosa juzgada, así como la tercería de dominio excluyente opuesta por la recurrente, al no estarle permitido considerar acciones de tercería y otros que son de exclusiva competencia de jueces en materia civil, toda vez que la responsabilidad civil emana de un delito que ha sido juzgado y que cuenta con Sentencia ejecutoriada, además que la indicada tercería no cumple con lo previsto por el art. 360.II del CPC, salvando los derechos de la recurrente para que los haga valer en las instancias correspondientes. (fs. 95 a 96 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1. La necesaria notificación con la orden de desapoderamiento a terceros ocupantes o poseedores del bien
- Fragmento 21
- 1) La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor;
- ello no impide a que terceros ajenos al proceso penal, en su calidad de ocupantes o poseedores del bien inmueble a ser desapoderado, no sean debidamente notificados con la determinación que dispone el desapoderamiento
- Fragmento 24
- III.3. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- Fragmento 27
- III.5. Sobre la tramitación de esta acción cautelar