SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia

De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia, por ser una acción tutelar que protege derechos o garantías constitucionales indiscutidos contra los actos ilegales u omisiones indebidas, cometidos tanto por funcionarios o particulares. (Así las SSCC 0964/2003-R, 0334/2006-R, entre otras). (las negrillas son nuestras).

          En el caso que se examina, la recurrente pretende la tutela de un presunto derecho propietario que no se encuentra consolidado, puesto que si bien la escritura pública que acompaña está inscrita en Derechos Reales; sin embargo, de acuerdo con los antecedentes señalados y lo aseverado por la autoridad judicial recurrida existirían dos partidas diferentes sobre el mismo bien correspondiendo una a la recurrente y otra al correcurrido, víctima del proceso penal que siguió por el delito de despojo; prueba de ello es que la misma recurrente interpuso tercería de dominio excluyente respecto del bien objeto del desapoderamiento, incidente que fue rechazado por la autoridad recurrida y que se encuentra en apelación pendiente de Resolución.