SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
II.11.
II.11. Por memorial presentado el 22 de marzo de 2006, la recurrente solicitó complementación y enmienda del Auto de 17 de marzo de 2006, respecto al pedido de reposición del Auto de 21 de febrero de 2006, solicitando una vez más la suspensión del desapoderamiento; solicitud que por decreto de la misma fecha fue declarada no ha lugar, dejándose plenamente establecido que la Resolución 323/2005, de 11 de noviembre, de responsabilidad civil, al no haber merecido impugnación alguna por las partes, tiene la calidad de cosa juzgada, cuya ejecución no puede suspenderse por procedimiento alguno, en aplicación del art. 517 del CPC, aplicable por imperio del art. 355 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 109-110). Por memorial de 28 de marzo de 2006 la recurrente interpone el presente recurso (fs. 115 a 117)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1. La necesaria notificación con la orden de desapoderamiento a terceros ocupantes o poseedores del bien
- Fragmento 21
- 1) La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor;
- ello no impide a que terceros ajenos al proceso penal, en su calidad de ocupantes o poseedores del bien inmueble a ser desapoderado, no sean debidamente notificados con la determinación que dispone el desapoderamiento
- Fragmento 24
- III.3. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- Fragmento 27
- III.5. Sobre la tramitación de esta acción cautelar