SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
i)
A los cuestionamientos del Tribunal de Amparo el Juez recurrido aclaró que: i) sobre el inmueble existen dos partidas diferentes -de la recurrente del año 1997 y de Francisco Chambi Yana, como parte civil, de 1995- y que se basó en los antecedentes del proceso; ii) de acuerdo a los antecedentes las notificaciones con el desapoderamiento se efectuaron a las partes en litigio, porque el órgano jurisdiccional desconocía la existencia de nuevos propietarios, inquilinos o anticresistas, por lo cual se hicieron tomas fotográficas de entonces, que eran terrenos vacíos; iii) el condenado Eusebio Ruiz en inicio tenía 500 m y los dividió en dos lotes, de ahí nacen dos propiedades; iv) la Resolución que rechazó la tercería de dominio excluyente presentada por la recurrente se encuentra en apelación pendiente de Resolución; v) la recurrente inscribió su derecho propietario recién el 17 de junio de 2004.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1. La necesaria notificación con la orden de desapoderamiento a terceros ocupantes o poseedores del bien
- Fragmento 21
- 1) La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor;
- ello no impide a que terceros ajenos al proceso penal, en su calidad de ocupantes o poseedores del bien inmueble a ser desapoderado, no sean debidamente notificados con la determinación que dispone el desapoderamiento
- Fragmento 24
- III.3. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- Fragmento 27
- III.5. Sobre la tramitación de esta acción cautelar