SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2007-R

Fecha: 05-Mar-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 28 de marzo de 2006 (fs. 115 a 117 y vta.) y el de subsanación de fs. 124 a 125 y vta., la recurrente asevera que dentro del fenecido proceso penal seguido por Francisco Chambi Yana contra Eusebio Ruiz Apaza, por la comisión del delito de despojo, que cuenta con Sentencia ejecutoriada, la autoridad recurrida pronunció la Sentencia de calificación de responsabilidad civil 323/2005, de 17 de noviembre, contra el condenado Eusebio Ruiz Apaza, otorgándole el término de treinta días para que abandone el bien inmueble ubicado en la calle Nery 3790, de la Urbanización Villa Ballivián, registrado en Derechos Reales bajo la Partida 0132448, con alternativa de desapoderamiento.

Por Auto Interlocutorio de 18 de enero de 2006, el Juez recurrido nuevamente expidió mandamiento de desapoderamiento amparado en el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); sin embargo, ninguno de los mandamientos indica quién o quiénes deberían ser desapoderados, tampoco establece qué lote de terreno debe ser desapoderado; limitándose a señalar la numeración de la casa, el que si bien indica la misma calle pero el número de su casa es el 3079 y no el 3790 que indican los mandamientos. No obstante de ello se pretende ejecutar dicho mandamiento cuando nunca se le comunicó ni citó para que asuma defensa como propietaria u ocupante del bien.