SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2006 (fs. 115 a 117 y vta.) y el de subsanación de fs. 124 a 125 y vta., la recurrente asevera que dentro del fenecido proceso penal seguido por Francisco Chambi Yana contra Eusebio Ruiz Apaza, por la comisión del delito de despojo, que cuenta con Sentencia ejecutoriada, la autoridad recurrida pronunció la Sentencia de calificación de responsabilidad civil 323/2005, de 17 de noviembre, contra el condenado Eusebio Ruiz Apaza, otorgándole el término de treinta días para que abandone el bien inmueble ubicado en la calle Nery 3790, de la Urbanización Villa Ballivián, registrado en Derechos Reales bajo la Partida 0132448, con alternativa de desapoderamiento.
Por Auto Interlocutorio de 18 de enero de 2006, el Juez recurrido nuevamente expidió mandamiento de desapoderamiento amparado en el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); sin embargo, ninguno de los mandamientos indica quién o quiénes deberían ser desapoderados, tampoco establece qué lote de terreno debe ser desapoderado; limitándose a señalar la numeración de la casa, el que si bien indica la misma calle pero el número de su casa es el 3079 y no el 3790 que indican los mandamientos. No obstante de ello se pretende ejecutar dicho mandamiento cuando nunca se le comunicó ni citó para que asuma defensa como propietaria u ocupante del bien.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1. La necesaria notificación con la orden de desapoderamiento a terceros ocupantes o poseedores del bien
- Fragmento 21
- 1) La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor;
- ello no impide a que terceros ajenos al proceso penal, en su calidad de ocupantes o poseedores del bien inmueble a ser desapoderado, no sean debidamente notificados con la determinación que dispone el desapoderamiento
- Fragmento 24
- III.3. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- Fragmento 27
- III.5. Sobre la tramitación de esta acción cautelar