SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2007-R
Fecha: 05-Mar-2007
Fragmento 27
Con relación a la actuación del correcurrido Francisco Chambi Yana, corresponde señalar que no se constata que hubiese incurrido en la vulneración de los derechos alegados por la recurrente, teniendo en cuenta que en su calidad de víctima del delito de despojo, al interponer el incidente de responsabilidad civil emergente del proceso penal que siguió contra Eusebio Ruiz Apaza y que culminó con sentencia condenatoria respecto de éste último y solicitar se libre mandamiento de desapoderamiento, sólo pretendió la ejecución de la Sentencia de responsabilidad civil que determinó la restitución del bien inmueble que le fue despojado, por lo mismo, sólo persiguió la ejecución de fallos judiciales ejecutoriados, sin que por tales acciones se evidencia ilegalidad alguna.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III.1. La necesaria notificación con la orden de desapoderamiento a terceros ocupantes o poseedores del bien
- Fragmento 21
- 1) La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor;
- ello no impide a que terceros ajenos al proceso penal, en su calidad de ocupantes o poseedores del bien inmueble a ser desapoderado, no sean debidamente notificados con la determinación que dispone el desapoderamiento
- Fragmento 24
- III.3. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- Fragmento 27
- III.5. Sobre la tramitación de esta acción cautelar